GUZMAN/NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Gonzalo Matías Martí Maldonado, abogado, en favor de Gretel Sarai Guzmán Trujillo, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por haber denegado unilateralmente la cobertura de salud correspondiente al plan contratado, respecto de los gastos médicos en que debió incurrir la recurrente con ocasión de una intervención quirúrgica realizada el 24 de febrero de 2025 en la Clínica Dávila, acto que califica de ilegal y arbitrario, en tanto se le imputa haber ocultado una preexistencia que desconocía al momento de la contratación, vulnerando con ello los derechos fundamentales de la recurrente, específicamente la garantía del artículo 19 N°s 9 y 24 relativas al derecho a la protección de la salud, y a la propiedad, ambas consagradas en la Constitución Política de la República. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la decisión recurrida, y se ordene aplicar la cobertura pactada en su plan de salud, en el porcentaje correspondiente, con expresa condena en costas. Expone que arribó a Chile en abril de 2022, afiliándose inicialmente a Fonasa, y posteriormente, en julio del mismo año, junto a su cónyuge, ingresó como afiliada a Isapre Nueva Masvida S.A. Tras diversos ajustes, contrató el plan denominado Pleno Plus PPL23160 el 31 de julio de 2022, motivada por la amplitud de su cobertura, en especial
Fundamentos
considerando los planes de fertilidad que proyectaba con su pareja. Luego de intentos infructuosos por concebir y múltiples tratamientos, fue diagnosticada el año 2024 con ovarios poliquísticos y, posteriormente, con endometriosis, lo que derivó en la indicación médica de someterse a una cirugía para reducir los efectos de dicha patología y aumentar sus posibilidades de un futuro embarazo. Conforme a ese diagnóstico, se sometió a una intervención quirúrgica el 24 de febrero de 2025 en la Clínica Dávila, previa entrega a la recurrida de todos los antecedentes médicos, presupuestos e informes requeridos, ocasión en la que la Isapre, luego de analizar la documentación, emitió un presupuesto confirmando que la cirugía sería cubierta en un 80% del gasto total hospitalario. No obstante, con fecha 8 de julio de 2025, notificada el día 10 del mismo mes, la recurrida resolvió rechazar la cobertura, argumentando que la recurrente habría omitido declarar una preexistencia -endometriosis- al contratar el plan, exigencia que resulta arbitraria e ilegal en tanto ella desconocía padecer dicha enfermedad al momento de suscribir el contrato en julio de 2022, y sólo fue diagnosticada dos años más tarde. En virtud de la negativa de cobertura, indica que la Clínica Dávila le cobró el costo íntegro de la intervención, ascendente a la suma de $7.877.535, debiendo solventar dicho monto mediante pagos mensuales, circunstancia que le ocasiona un grave perjuicio económico y afecta de manera directa su derecho de acceso a prestaciones de salud. En cuanto a los fundamentos jurídicos, invoca el artículo 20 de la Constitución, que faculta a las personas para recurrir ante la Corte de Apelaciones cuando un acto u omisión ilegal o arbitrario prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de derechos constitucionales. Señala que la denegación de cobertura constituye un acto carente de toda razonabilidad, por cuanto la supuesta preexistencia no era conocida ni declarada porque simplemente no existía conocimiento de ella al momento de la afiliación.
Fallo
Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida dejar sin efecto la resolución de rechazo de cobertura, disponiendo en consecuencia que se haga efectiva la cobertura del plan Pleno Plus PPL23160 en el 80% del gasto total de la cirugía practicada en la Clínica Dávila el 24 de febrero de 2025, equivalente a la suma de $6.302.028, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, al evacuar informe la abogada Ximena San Martín S., en representación de Isapre Nueva Masvida S.A., solicita el rechazo íntegro del recurso de protección con costas, fundando su defensa principalmente en la falta de oportunidad de la acción deducida. Alega que el supuesto acto ilegal y arbitrario imputado, consistente en la negativa a otorgar cobertura al Programa de Atención Médica N° 7000343601, correspondiente a prestaciones recibidas por la recurrente en Clínica Dávila en febrero de 2025, carece de sustento, toda vez que con posterioridad y una vez recibidos los antecedentes médicos pertinentes, se procedió a autorizar la cobertura reclamada y disponer el reembolso correspondiente. Sobre esta base, sostiene que no concurre acto arbitrario ni ilegal que justifique la procedencia de la acción constitucional intentada. Señala que la recurrente, afiliada de la Isapre desde septiembre de 2022 bajo el plan PPL23160, ingresó el Programa Médico N° 7000343601, motivado por diagnóstico de endometriosis e infertilidad. En la primera revisión de antecedentes, soli
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Gonzalo Matías Martí Maldonado, abogado, en favor de Gretel Sarai Guzmán Trujillo, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por haber denegado unilateralmente la cobertura de salud correspondiente al plan contratado, respecto de los gastos médic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica