SIN INFORMACION

KO CONSTITUCION SPA/I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Bernardo Galvarino Jorquera Rojas, abogado, en representación de don Julio Alberto Toledo Gutiérrez, factor de comercio, y de la sociedad comercial de su giro “Ko Constitución SpA”, representada por don Rodrigo León Torres Andaur, recurre de ilegalidad en contra del acto administrativo acaecido con fecha 1º de abril de 2025, por el cual el Alcalde de Constitución procede a establecer como doctrina municipal, la no aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Señala que dicha actuación se materializa durante Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Constitución realizada el día 1º de abril de 2025, donde el Alcalde hizo la siguiente declaración: “…quiero ser bien claro, tampoco quiero que mi comuna se transforme en puros papeles amarillo infraccionándolos… Queremos dar facilidades a la gente… Queremos siempre darle una mano a la gente y no transformar la Dirección de Obras en que tiene que ir a regularizar, el que esté libre de pecado que lance la primera piedra, aquí hay una serie de situaciones irregulares que nunca se han resuelto… Yo estoy más por conversar con la gente que estar con una parte encima de ellos… Quiero decir que hay una denuncia en contra del Mercado de Putu que lo vamos a resolver… Por ningún motivo se va a cerrar el mercadito de Putu… Bajo ningún punto de vista vamos a cerrar su puesto… Porque insisto si fuera por cerrar locales tendríamos que cerrar la Galería Cruz, cerrar una serie de locales y nosotros como administración y me extraña que esté pidiendo mayor fiscalización acá se trata de defender al pueblo no de perjudicar al pueblo…”. (SIC). Agrega que sus representados, ciudadanos, vecinos y comerciantes establecidos en la comuna de Constitución, cumplen con todos y cada uno de los requerimientos que las leyes y las normas administrativas les exigen para poder desarrollar actividades comerciales y se ven enfrentados a un comercio ilegal, que no cumple con las normas legales y administrativas que determinan las exigencias y los requisitos para desarrollar actividades comerciales y que con la declaración el Sr. Alcalde, se ha establecido una doctrina municipal de ejecutar actos ilegales, toda vez que reconociendo la existencia de actividades comerciales no regularizadas al amparo de la ley y las normas administrativas, señala claramente que no hará cumplir la ley ni las normas administrativas, provocando con dicha declaración no sólo la actividad ilegal del municipio y sus funcionarios, sino que además afecta gravemente el interés general de la Comuna de Constitución, la cual en estos últimos años ha visto incrementado el comercio ilegal y callejero. Manifiesta que, con sus declaraciones, el Alcalde ampara el comercio establecido que no cumple con la normativa legal ni administrativa, y permite la proliferación de dicho comercio establecido ilegalmente, así como el callejero, siendo este último un caldo de cultivo para la inseguridad que hay por hoy afect

Fallo

Por tanto, no existe ordenanza, decreto, reglamento o instrucción, ni siquiera un oficio, en general, no se ha dictado ningún acto administrativo que llamé a no cumplir la ley ni normas administrativas, en particular las relativas a la construcción y el urbanismo, que pueda ser objeto de este recurso. 4.- Finalmente, agrega que las actuaciones del municipio, como lo dan cuenta las declaraciones expresadas en la sesión de Concejo que se cita, dan cuanta de fortalecer la labor de la Dirección de Obras. Estiman que por todo lo señalado, se debe rechazar el recurso de ilegalidad interpuesto en todas sus partes, con costas. - TERCERO: Que evacúa informa el Fiscal Judicial don Óscar Lorca Ferraro, el que estima que se debe rechazar, con costas, el recurso de ilegalidad contemplado en el artículo 151 de la Ley 18.695, interpuesto por el abogado don Bernardo Jorquera Rojas, en representación de don Julio Toledo Gutiérrez y la Sociedad Comercial Ko Constitución Spa, cuyo representante legal es don Rodrigo Torres Andaur, en contra del Alcalde de la Municipalidad de Constitución don Carlos Valenzuela Gajardo, porque la materia del arbitrio, no es pasible de él. CUARTO: Que la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que se aplica en todos sus aspectos a las municipalidades, dispone que “Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos”

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de octubre de dos mil veinticinco. – VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Bernardo Galvarino Jorquera Rojas, abogado, en representación de don Julio Alberto Toledo Gutiérrez, factor de comercio, y de la sociedad comercial de su giro “Ko Constitución SpA”, representada por don Rodrigo León Torres Andaur, recurre de ilegalidad en contra del acto administrativo acaecido con fecha 1º de ab

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