CARVALLO/DÍAZ
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1. A folio 1 Alex Carvallo Ampuero, domiciliado en Coronel Müller n.° 14, Sector Amargos, Corral, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra Fernanda Diaz Bahamondes, domiciliada en calle Manuel Rodríguez s/n.°, Corral, en razón de la publicación por parte de esta última de una serie de publicaciones difamatorias, deshonrosas y calumniosas que efectuó en la red social Facebook. Indicó que con la recurrida mantuvo una relación sentimental durante 3 años y 6 meses, relación que siempre fue conflictiva y que se extendió hasta el día 10 de julio de 2025, ocurriendo que 16 días después de su término, se enteró a través de familiares y amigos de las publicaciones efectuadas por la recurrida en donde lo acusa de haber cometido delito, de haberla agredido golpeándole el rostro y de dejarle la cara desfigurada. Pretende se ordene a la recurrida eliminar dichas publicaciones y que se abstenga en lo sucesivo de efectuar otras similares. 2. A folio 16 la recurrida indicó que la relación que mantuvo con el actor siempre estuvo marcada por episodios reiterados de violencia de género ejercida por él, tanto de carácter físico como psicológico, contexto en el cual el día 10 de julio de 2025 fue agredida por el recurrente tras acusarla de una supuesta infidelidad. Así, días después, el 26 de julio, decidió realizar una publicación en su perfil de la red social Facebook ya que él continuaba con su vida de forma normal y sin mostrar señal alguna de arrepentimiento. Agregó que, tras dicha publicación, el actor se contactó con ella enviándole mensajes pidiéndole que bajara la publicación, lo cual hizo 5 días después. 3. Que la acción de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Carta Fundamental tiene por objeto el restablecimiento de imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen algunas de las garantías enumeradas en la norma; sin que se trate de una acción decla
Fallo
fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección; Se rechaza el recurso de protección interpuesto a folio 1, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-686-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, trece de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1. A folio 1 Alex Carvallo Ampuero, domiciliado en Coronel Müller n.° 14, Sector Amargos, Corral, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra Fernanda Diaz Bahamondes, domiciliada en calle Manuel Rodríguez s/n.°, Corral, en razón de la publicación por parte de esta última de una serie de publicaciones
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