FRANCISCO JAVIER PROBOSTE ZAPATA C/ GERMAIN ABELARDO ALVAREZ MORA
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, con fecha 26 de septiembre de 2025, que no hace lugar a decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, respecto del hecho imputado, de 30 de noviembre de 2024. Señala que el imputado se encuentra requerido en procedimiento simplificado, con fecha 11 de agosto último, por el ilícito de conducción bajo la influencia del alcohol causando daños sin haber obtenido licencia de conducir, acaecido el día 30 de noviembre de 2024, habiéndose solicitado por el ente persecutor una pena de 20 días de prisión en su grado mínimo. Indica que ha transcurrido el plazo de prescripción, no operando la suspensión del plazo, al haber quedado sin efecto la formalización de investigación previa, de 22 de mayo de 2025. 2°.- Que, por su parte, el Ministerio Público y la parte querellante se oponen a la solicitud de la defensa, pidiendo la confirmación de la resolución apelada, por cuanto no ha transcurrido el plazo de prescripción pretendido por la defensa, al haberse suspendido el plazo con la formalización de la investigación. 3°.- Que, en la especie, el ilícito materia de la persecución penal, efectivamente corresponde a una falta, cuyo plazo de prescripción de la acción penal es de seis meses contados desde la comisión del ilícito, conforme lo dispone el artículo 94 del Código Penal. 4°.- Que, conforme a los antecedentes allegados por los intervinientes, al haberse realizado la formalización de la investigación el día 22 de mayo de 2025, se produjo el efecto previsto en el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, se suspendió el curso de la prescripción de la acción penal. Dicho efecto no se altera al haber sustituido el Ministerio Público el procedimiento de ordinario a simplificado, de tal manera que no se dan los presupuestos para decretar el sobreseimiento definitivo en base a lo pretendido por la defensa. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 93 f), 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de veintiséis de septiembre del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N° Penal-808-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, trece de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, con fecha 26 de septiembre de 2025, que no hace lugar a decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, respecto del hecho imputado, de 30 de noviembre de 2024. Señala que el imputado se encuentra requerido en procedimiento simp
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