JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

ROBLES CON SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DESALUD DE

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa, R.U.C. 24-4-0562667-1, R.I.T. T-60- 2024, del Juzgado del Trabajo de Chillán, Rol Corte 126-2025, por sentencia definitiva dictada el 7 de Abril último, el Juez Suplente don Alex Ayala Pajarito, acogió la excepción de caducidad interpuesta por la denunciada Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Ñuble a la acción de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por doña Ivette Robles Inostroza, con costas. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundada en infracción al artículo 54 de la Ley N° 19.880. Siendo declarado admisible el recurso antes aludido, el 24 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de las partes demandante y demandada.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, la causal de nulidad interpuesta es aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimándose infringido el artículo 54 de la Ley N° 19.880, al acoger la excepción de caducidad interpuesta por la denunciada, declarando caduca la acción de tutela. Que esta última norma establece que, interpuesta una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta. Planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional y este volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve. El sentenciador realiza una interpretación restrictiva de dicho artículo 54, al entender que “igual pretensión” debe ser absoluta, desconociendo que no podría ser así por cuanto la Contraloría carece de imperio para realizar ciertas declaraciones que sólo pueden realizar los tribunales de justicia, como ocurren en este caso. Tanto el reclamo administrativo como la denuncia de tutela laboral se basan en los mismos hechos, esto es, la inexistencia de un acto administrativo que formalizara su nombramiento en el cargo de “Encargada Unidad de Promoción de Salud y Participación Ciudadana”, nombramiento que nunca se formalizó y que le generó una serie de consecuencias acreditadas con informe pericial. En la especie, su parte interpuso reclamación administrativa ante la Contraloría Regional el 9 de Enero de 2022 denunciando la omisión del acto administrativo que formalizara su nombramiento y esta misma situación de hecho y sus consecuencias fueron la base de la acción de tutela laboral, siendo resuelto desfavorablemente el reclamo el 10 de noviembre de 2023, notificado el 5 de Febrero de 2024, interponiéndose la tutela el 2 de Abril de 2024, dentro del plazo legal. Hace presente que los hechos vulneratorios denunciados forzaron a la actora a renunciar a la Seremi de Salud, por lo que debe entenderse que la denuncia se refiere a un conjunto continuo de actos que concluyen con la renuncia de la demandante, por lo cual se dedujo la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Existe,

Fallo

por tanto, unidad fáctica entre el reclamo administrativo y la acción judicial, lo que habilita la aplicación del artículo 54 de la Ley N° 19.880 y la sentencia al omitir dicha norma, incurre en infracción de ley, privando a la actora del derecho que se conozca el fondo de su pretensión. De haberse aplicado correctamente dicha norma, se habría tenido por interrumpido el plazo y la acción de tutela habría sido declarada admisible. Solicita se invalide la sentencia recurrida, rechazando la excepción de caducidad y se ordene realizar una nueva audiencia de juicio por tribunal no inhabilitado para resolver sobre el fondo de la acción deducida. 2°.- Que la demandante ha presentado denuncia de tutela laboral con ocasión del despido discriminatorio por vulneración de derechos fundamentales, señalando que el último día con vínculo legal efectivo con la demandada fue el 11 de Julio de 2022, ya que en esa fecha se concretó la separación de sus funciones, entendiendo que el plazo para interponer la presente acción ha sido suspendido por interposición de la reclamación administrativa ante la Contraloría Regional de Ñuble, que fue el 9 de Enero de 2022, el cual fue desestimado y ello le fue notificado el día 5 de febrero de 2024, por lo que habiéndose interpuesta la presente acción el 2 de Abril de 2024, se encuentra dentro de plazo. 3°.- Que el Fisco de Chile opuso la excepción de caducidad a la acción de tutela, señalando que esta acción debe interponerse en el plazo de 60 días a con

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Chillán, trece de Octubre de dos mil veinticinco. - VISTO: Que en esta causa, R.U.C. 24-4-0562667-1, R.I.T. T-60- 2024, del Juzgado del Trabajo de Chillán, Rol Corte 126-2025, por sentencia definitiva dictada el 7 de Abril último, el Juez Suplente don Alex Ayala Pajarito, acogió la excepción de caducidad interpuesta por la denunciada Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Ñuble a

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