25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PARDO (LTE)

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:          1º) Que consta en los antecedentes que la medida prejudicial precautoria concedida por el a quo, fue notificada dentro del plazo previsto en el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil.          2º) Que, en estas circunstancias, la posterior demanda de notificación del tercer poseedor de la finca hipotecada debió ser presentada –como efectivamente ocurrió- ante el mismo tribunal que decretó la medida, de conformidad con la regla de competencia del artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales; sin perjuicio de lo que pudiere resolver el tribunal, en su caso y al tenor del artículo 280, inciso 2º, del Código de Procedimiento Civil, en relación a la petición de mantener en vigor la medida prejudicial.          3º) Que, en consecuencia, la resolución apelada incurrió en un error de procedimiento al no admitir a tramitación la demanda por el solo hecho de haber sido presentada fuera del plazo de 30 días dispuesto al efecto, toda vez que aquélla no es la sanción prevista por el legislador en el artículo 280 del Código de enjuiciamiento para dicha hipótesis, sino que lo es únicamente que “quedará responsable el que las haya solicitado de los perjuicios causados, considerándose doloso su procedimiento”.          En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-1357-2025 con fecha dieciocho de julio de dos mil veinticinco, escrita en el folio 17 de primera instancia, y en su lugar se declara que el tribunal del grado deberá proveer la demanda como en derecho corresponde.          Devuélvase.          Rol nro. Civil-14392-2025.-

Fallo

se declara que el tribunal del grado deberá proveer la demanda como en derecho corresponde.          Devuélvase.          Rol nro. Civil-14392-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente:          1º) Que consta en los antecedentes que la medida prejudicial precautoria concedida por el a quo, fue notificada dentro del plazo previsto en el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil.          2º) Que, en estas circunstancias, la posterior demanda de notificación del tercer poseedor d

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