3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

INCOFIN S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que la ejecutada hizo uso de la facultad prevista en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, sin constar la interposición de la acción dispuesta en el artículo 474, lo que hace improcedente la petición de caución, y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol No.982-2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

La Serena, trece de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que la ejecutada hizo uso de la facultad prevista en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, sin constar la interposición de la acción dispuesta en el artículo 474, lo que hace improcedente la petición de caución, y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código d

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