JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

PROCESADORA DE ALIMENTOS LEBUMAR LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARAUCO (LEBU)

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece don LUIS ARRIAGADA FIDELI, Abogado, por la parte reclamante PROCESADORA DE ALIMENTOS LEBUMAR LTDA e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de autos de fecha 24 DE ENERO DE 2025, dictada por el juez de Letras del Trabajo de Lebu, solicitando se sirva acogerlo a tramitación y se remitan los antecedentes para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, quien, conociendo del presente recurso de nulidad, lo acoja en todas sus partes, anule en parte la sentencia definitiva y dicte sentencia de reemplazo. Interpone como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron, los apoderados de las partes, en defensa de sus respectivos derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente sostiene que el tribunal de primera instancia, al dictar sentencia el 24 de enero de 2025 en los autos RIT I-5-2024, interpretó erróneamente el artículo 511 del Código del Trabajo, que regula la facultad del Director del Trabajo para reconsiderar y rebajar multas administrativas cuando el infractor ha corregido la infracción dentro del plazo legal de quince días. Dicha disposición señala expresamente que la multa “se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento”, expresión que —según el recurrente— establece un mínimo obligatorio y no un tope máximo, lo que permite al órgano administrativo o judicial aplicar una rebaja entre el 50% y el 100%, conforme a criterios de proporcionalidad y razonabilidad. El tribunal de Lebu, sin embargo, limitó dicha rebaja a un 50% fijo, interpretando la norma, como si sólo autorizara una reducción hasta ese porcentaje, lo que constituye, a juicio del recurrente, una infracción de ley en la aplicación e interpretación del artículo 511 del Código del Trabajo. Señala que con fecha 25 de abril de 2024, la Inspección Provincial del Trabajo de Arauco (Lebu) aplicó a la empresa Procesadora de Alimentos Lebumar Limitada una multa de 100 UTM por infracciones a la legislación laboral. La empresa presentó recurso de reconsideración administrativa, acreditando que corrigió íntegramente la infracción dentro del plazo legal de quince días, concretamente el 1 de mayo de 2024, mediante la escrituración de los contratos de trabajo faltantes. No obstante, lo anterior, la autoridad administrativa rebajó la multa solo en un 40%, argumentando que la corrección habría ocurrido fuera del plazo. Ante ello, la reclamante interpuso reclamación judicial ante el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, tribunal que acogió parcialmente la acción, reconociendo que la infracción fue corregida dentro del plazo, pero rebajando la multa únicamente en un 50%, lo que, a juicio del recurrente, constituye una errónea interpretación de la norma aplicable. El recurso sostiene que la sentencia impugnada violó el tenor literal y el espíritu del artículo 511 del Código del Trabajo, al desconocer que la expresión “a lo menos” implica un margen de discrecionalidad positiva, en virtud del cual la rebaja puede fluctuar entre el 50% y el 100%, atendiendo a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y equidad sancionadora. El recurrente argumenta que el tribunal restringió indebidamente la potestad de reducción, aplicando un criterio rígido y contrario al mandato legal, lo que afecta el patrimonio de la empresa, que actuó de buena fe, corrigió la infracción dentro del plazo y demostró disposición a cumplir la normativa laboral. Asimismo, invoca que la sentencia incurre en error de derecho sustancial, al no aplicar correctamente la finalidad del artículo 511, que busca incentivar la pronta regularización de infracciones y no castigar en igual medida a quien cumple con el ordenamiento dentro del término legal. L

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por PROCESADORA DE ALIMENTOS LEBUMAR LTDA., en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticinco por el Juzgado de Letras del Trabajo de Lebu, la que en consecuencia no es nula. Regístrese, notifíquese, insértese en la carpeta judicial virtual y devuélvase. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. No firma la ministra suplente señora Tania Zurita Riquelme, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. Rol N° 112-2025. Laboral

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don LUIS ARRIAGADA FIDELI, Abogado, por la parte reclamante PROCESADORA DE ALIMENTOS LEBUMAR LTDA e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de autos de fecha 24 DE ENERO DE 2025, dictada por el juez de Letras del Trabajo de Lebu, solicitando se sirva acogerlo a tramitación y se remitan lo

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