SIN INFORMACION

VALENTÍN ALBERTO ROCHA SILVA Y OTROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIRÚA

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Juan Francisco Arellano Sandoval, en favor de los docentes Valentín Alberto Rocha Silva, Cecilia Edith Porma Llancanao, María José Lincopi Pallaleo, Patricia del Pilar Mariñan Trango, Nélida Ema Mariñan Ramírez, Jorge Hernán Duran Sepúlveda, Leonardo Rodrigo Chandía Baeza, María Estelina Fierro Aravena, María Angélica Marivil Coñoepán, Ximena Alejandra Ruiz Prado, Magdalena Ivonne Cona Ñeguey, Sandra Elena Carrasco Tripainao, Sonia del Carmen Chandía Villena, Yessica Margaret Reyes Sánchez, Macarena Claudia Andrea Larenas Núñez, Claudia Andrea Condeza Astorga, Patricia Andrea Suazo Arancibia, Claudio Andrés Garrido Navarrete, Katherine Antonella Liempi Paredes, Ángelo Alejandro Linfati Landeros, Fernanda Karina Montes González, Rodrigo Esteban Sanhueza Moje, Katherine Suly Andrea Pezoa Cid, Beatriz Antonieta Salgado Urra, Ambar Parraguez Alvarado y Maritza Ornella Aguilera Alvarado, pertenecientes a la Dirección de Educación Municipal (DAEM) de la Ilustre Municipalidad de Tirúa, representada legalmente por su Alcalde, José Linco Garrido, interponiendo recurso de protección en contra de dicha entidad edilicia, por el acto que considera arbitrario e ilegal de efectuar un descuento de remuneraciones. Relata que los días 4 y 5 de junio pasado, los docentes participaron en una paralización nacional convocada por el Colegio de Profesores. Como consecuencia directa de ello, la Ilustre Municipalidad de Tirúa procedió a realizar un descuento en las remuneraciones de los docentes por un período de 2 días de trabajo correspondientes a dichas movilizaciones. Este descuento se aplicó en las liquidaciones de sueldo correspondientes al mes de julio. Acusa que el descuento se efectuó sin que existiera un procedimiento previo destinado a comprobar la responsabilidad administrativa de los servidores públicos o a dilucidar los elementos fácticos de la eventual inasistencia o la extensión de ésta. Se destaca que las liquidaciones de sueldo de los docentes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. SEGUNDO: Que, para que pueda prosperar esta acción, es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho o garantía actual, claramente establecido y determinado. TERCERO: Que, igualmente, es sabido que para que el recurso sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura. CUARTO: Que, en el caso que nos ocupa, se denuncia como ilegal y arbitraria la práctica de descuentos de remuneración a los docentes que participaron de las movilizaciones del gremio llevadas a cabo los días 4 y 5 de junio pasado, cuestión que ha sido instruida a los entes públicos por la Contraloría General de la República. QUINTO: Que, la normativa que rige a los profesionales de la educación en establecimientos municipales remite, entre otras, al Estatuto Administrativo, que en su artículo 72 establece que “Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones”, salvo las excepciones legales. SEXTO: Que, nuestra Carta Fundamental, en su artículo 19 numeral 16, dispone expresamente que no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. SÉPTIMO: Que, conforme a la Ley N° 10.336, corresponde al Contralor emitir informes sobre asuntos relacionados con el Estatuto Administrativo y el funcionamiento de los Servicios Públicos para la correcta aplicación de las leyes, siendo estos informes obligatorios para los funcionarios correspondientes en los casos concretos a que se refieran. OCTAVO: Que, la Contraloría General de la República, a través de su reiterada y uniforme jurisprudencia, ha señalado que la adhesión de profesionales de la educación a una paralización de actividades conlleva necesariamente el descuento en sus remuneraciones del valor del tiempo no trabajado, por cuanto esa situación no configura ninguna causal que justifique su inasistencia. Estos descuentos, por ausencias injustificadas, constituyen deducciones ordenadas expresamente por la ley. NOVENO: Que, la Municipalidad de Tirúa procedió a decretar los descuentos en base a la información entregada por los directores de establecimiento y en cumplimiento de la instrucción impartida por el ente Contralor, de modo que el acto cuestionado en el presente arbitrio no surge unilateralmente de una decisión de la recurrida, sino que es consecuencia de una instrucción impartida por quien tiene la facultad de interpretar y aplicar la normativa que rige a la Administración Pública. En tales condiciones, el hecho de

Fallo

Por estas consideraciones, normativa invocada y lo demás previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección entablada por el abogado Juan Francisco Orellana Sandoval en favor de los docentes Valentín Alberto Rocha Silva, Cecilia Edith Porma Llancanao, María José Lincopi Pallaleo, Patricia del Pilar Mariñan Trango, Nélida Ema Mariñan Ramírez, Jorge Hernán Duran Sepúlveda, Leonardo Rodrigo Chandía Baeza, María Estelina Fierro Aravena, María Angélica Marivil Coñoepán, Ximena Alejandra Ruiz Prado, Magdalena Ivonne Cona Ñeguey, Sandra Elena Carrasco Tripainao, Sonia del Carmen Chandía Villena, Yessica Margaret Reyes Sánchez, Macarena Claudia Andrea Larenas Núñez, Claudia Andrea Condeza Astorga, Patricia Andrea Suazo Arancibia, Claudio Andrés Garrido Navarrete, Katherine Antonella Liempi Paredes, Ángelo Alejandro Linfati Landeros, Fernanda Karina Montes González, Rodrigo Esteban Sanhueza Moje, Katherine Suly Andrea Pezoa Cid, Beatriz Antonieta Salgado Urra, Ambar Parraguez Alvarado y Maritza Ornella Aguilera Alvarado, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Tirúa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3530-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, trece de octubre del año dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Juan Francisco Arellano Sandoval, en favor de los docentes Valentín Alberto Rocha Silva, Cecilia Edith Porma Llancanao, María José Lincopi Pallaleo, Patricia del Pilar Mariñan Trango, Nélida Ema Mariñan Ramírez, Jorge Hernán Duran Sepúlveda, Leonardo Rodrigo Chandía Baeza, María Estelina F

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