C.A. de Puerto Montt

CHÁVEZ/YÁÑEZ

Rol

69570-2022

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a décimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Segundo: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en el otorgamiento del bono de permanencia por la institución recurrida, sin considerar el período de conscripción militar, debido a que tal lapso no puede ser equiparado a “servicios efectivamente prestados” por el actor, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2º, 3º y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, la sentencia en alzada declaró la extemporaneidad del recurso, porque aun cuando formalmente el plazo se contabiliza desde la respuesta entregada al recurrente, sobre la reclamación realizada por el cálculo errado del bono de permanencia, es evidente que la determinación de la cuantía del citado beneficio por antigüedad, fue declarada por el organismo competente al momento de disponer el retiro voluntario del servidor, lo cual ocurrió con ocasión de la dictación de la Resolución Exenta Nº 706 de 11 de septiembre de 2017, razón por la que no puede sino colegirse que la acción incoada fue deducida fuera del plazo establecido para tal propósito. Cuarto: Que, conforme el mérito de los antecedentes es un hecho corroborado con los documentos incorporados al proceso, que por Resolución Exenta Nº 706 de 11 de septiembre de 2017, Carabineros de Chile dispuso el retiro voluntario absoluto del recurrente, a partir del 16 de marzo de 2018, otorgándosele por única vez el bono de permanencia, consistente en tres meses de su última remuneración imponible. Más tarde, con fecha 6 de mayo de 2022, el recurrente efectuó una presentación ante la institución, por estimar que el cálculo del citado beneficio es erróneo, al no considerar el período durante el cual realizó el servicio militar, lo cual fue respondido a través de una misiva cuya data corresponde al 7 de junio de la misma anualidad, de modo que el bono de permanencia se mantuvo incólume. Quinto: Que de lo expuesto fluye que al haberse presentado el recurso el día 21 de junio de 2022, éste se ha interpuesto dentro del plazo que señala el auto acordado sobre tramitación y

Fallo

fallo de recursos de protección, razón por la cual la presente acción de cautela de derechos constitucionales no debió ser rechazada por considerarla extemporánea, en vista de que, aun cuando es evidente que la concesión del bono se remonta al año 2017, no es menos cierto que se reclamó acerca de su equivocada determinación, siendo desestimada dicha petición mediante el acto que ahora se impugna. Sexto: Que, para resolver el asunto controvertido, es necesario establecer el marco normativo que regula la materia. El artículo 5 de la Ley 20.801 dispone lo siguiente: “Establécese un bono de permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos indicados en los incisos que siguen.     Este bono lo pagará Carabineros de Chile al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro y consistirá en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope de cinco meses, conforme a la regla siguiente:       - Retiro con 29 años efectivos: 2 meses.     - Retiro con 30 años efectivos: 3 meses.     - Retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses. El presente bono no se considerará remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.     E

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Santiago, a nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a décimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cu

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