9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROMEO GOMEZ JUAN MANUEL Y OTRA CON TELEVISION NACIONAL DE CHILE.

Rol

63181-2021

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol N° 63.181-2021 seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Romeo y otra con Televisión Nacional de Chile”, por sentencia de primera instancia de tres de enero de dos mil diecinueve, se acogió, con costas, la demanda condenando a la demandada a pagar por concepto de daño moral, al actor Juan Manuel Romeo Gómez la suma de $20.000.000.-, y a la actora doña Ana María Gómez Gallo la suma de $15.000.000.-, más reajustes e intereses que indica. En contra de dicho fallo la demandada dedujo recurso de casación en la forma y de apelación y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de siete de junio de dos mil veintiuno, rechazó el primer arbitrio y confirmó el fallo de primer grado. En contra de dicha decisión la demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Primero: Que el recurso de nulidad formal denuncia que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por dos motivos. En primer lugar, en relación con los números 3 y 6 del artículo 170 del mismo Código, desde que la sentencia no habría resuelto todas las defensas que se hicieron valer en el juicio, reduciendo arbitrariamente el objeto del pleito. Afirma que el fallo del tribunal a quo, confirmado por el tribunal ad quem (C°11), estableció que sólo atañen a este juicio los programas de 11 de junio y 22 de agosto de 2012 del matinal "Buenos días a todos" y un noticiero de 24 horas de 19 de junio de 2012, con lo cual redujo el conflicto únicamente a ciertos fragmentos de la cobertura global que hizo TVN al caso Hijitus, circunscribiéndolo, arbitrariamente, a escasos tres programas de un total de 19, a pesar de que TVN se defendió invocando que debía revisarse la totalidad de su cobertura para determinar si hubo abuso en el ejercicio d

Fundamentos

motivos tercero, duodécimo, décimo tercero a décimo quinto del

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de casación en la forma y de apelación y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de siete de junio de dos mil veintiuno, rechazó el primer arbitrio y confirmó el fallo de primer grado. En contra de dicha decisión la demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Primero: Que el recurso de nulidad formal denuncia que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por dos motivos. En primer lugar, en relación con los números 3 y 6 del artículo 170 del mismo Código, desde que la sentencia no habría resuelto todas las defensas que se hicieron valer en el juicio, reduciendo arbitrariamente el objeto del pleito. Afirma que el fallo del tribunal a quo, confirmado por el tribunal ad quem (C°11), estableció que sólo atañen a este juicio los programas de 11 de junio y 22 de agosto de 2012 del matinal "Buenos días a todos" y un noticiero de 24 horas de 19 de junio de 2012, con lo cual redujo el conflicto únicamente a ciertos fragmentos de la cobertura global que hizo TVN al caso Hijitus, circunscribiéndolo, arbitrariamente, a escasos tres programas de un total de 19, a pesar de que TVN se defendió invocando que debía revisarse la totalidad de su cobertura para determinar si hubo abuso en el ejercicio de su derecho a informar en lo relativo al caso de que se trat

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7 Santiago, a nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol N° 63.181-2021 seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Romeo y otra con Televisión Nacional de Chile”, por sentencia de primera instancia de tres de enero de dos mil diecinueve, se acogió, con costas, la demanda condenando a la demandada a pa

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