JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

MINISTERIO PUBLICO C/ ELISA ADRIANA PENA PEREZ

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala por mayoría de sus integrantes, estima que los antecedentes que han sido aportados por el Ministerio Público en este estadio procesal son suficientes para tener por justificado la existencia del delito formalizado y que los mismos permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en los hechos, cumpliéndose así los presupuestos materiales establecidos en la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la letra c) del artículo citado precedentemente, la necesidad de cautela, esta Sala, también por mayoría de sus integrantes,

Fundamentos

considerando la gravedad del ilícito, la pena asignada al mismo y el bien jurídico comprometido y, estimando que estos son antecedentes suficientes para concluir, por ahora, que la medida cautelar de prisión preventiva resulta idónea, proporcional y necesaria para satisfacer los fines del procedimiento, SE CONFIRMA la resolución de fecha cuatro de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada ELISA ADRIANA PEÑA PEREZ, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión adoptada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller quien estimó que aún quedan antecedentes que investigar para tener plenamente concurrente el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación a las drogas que fueron halladas en poder de la imputada, por lo que con los antecedentes hasta ahora reunidos, sostuvo que la necesidad de cautela se satisface con medidas cautelares de menor intensidad y fue del parecer de revocar la resolución en alzada y decretar respecto a la imputada ya referida las medidas cautelares de arraigo nacional y el arresto domiciliario total en la comuna de Villarrica. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1330-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de octubre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 3 y, a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 4: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala por mayoría de sus integrantes, estima que los antecedentes que han sido aportados por el Ministerio

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