SIN INFORMACION

VELASQUEZ ALVARO ANTONIO /SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Álvaro Antonio Velásquez, de nacionalidad nicaragüense, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta Nº2500100129277 de 8 de septiembre del 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, ingresó a Chile en 2022 como residente temporal por ser religioso y postuló en 2023 a la residencia definitiva. Indica que a finales del 2023 le solicitaron subsanar sus antecedentes penales no reconocidos por el sistema digital. Agrega que, a inicios del 2024 pagó sus derechos y se le volvió a solicitar el certificado de antecedentes penales por vencimiento del anterior. Menciona que, el 8 de septiembre se le notificó el rechazo con abandono por antecedentes penales no vigentes. Refiere que, existe una crisis política en Nicaragua desde 2018 donde la iglesia católica es considerada enemiga del Estado. Aduce que, como ocurre en Venezuela y Haití, es imposible obtener nuevos antecedentes penales desde Chile por falta de representación consular desde 2023. Sostiene que, en 2024 viajó a su país de origen, arriesgando su vida, donde le advirtieron que solicitarlo resultaría en la cancelación de su pasaporte. Argumenta que, como seminarista exiliado, no puede solicitar un nuevo certificado de antecedentes penales. Añade que, el obispo con quien trabajaba está exiliado en Roma por persecución política. Indica que esto imposibilita su retorno al país de origen, habiendo logrado arraigo con la congregación de Padres Vicentinos donde trabaja desde 2021. Alega que intentó presentar un recurso administrativo, pero la plataforma del servicio migratorio no está habilitada. Adiciona que tiene contrato indefinido en la parroquia Nuestra Señora del Rosario de Quilpué desde junio de 2024. Menciona q

Fundamentos

motivos de rechazo. Argumenta que el amparado no remitió el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado. Sostiene que el amparado no cumple los requisitos para residir en Chile al no presentar la documentación requerida, rechazándose con abandono del país mediante Resolución Exenta N°2500100129277 de 8 de septiembre de 2025, conforme al artículo 88 número 1 de la Ley N°21.325. Alega que, dicha resolución fue dictada conforme al artículo 88, numeral 1, que establece rechazar las solicitudes de quienes no cumplan los requisitos migratorios. Agrega que la autoridad migratoria debe disponer el abandono cuando se rechaza un permiso de residencia, según el artículo 91 de la Ley. Concluye aseverando que la Resolución Exenta está ajustada a derecho, sin actos arbitrarios o ilegales que afecten las garantías constitucionales del recurrente. Finalmente pide el rechazo de la acción de amparo. A folio 15, evacúa informe Patricio Flores Pinto, Prefecto, Jefe Prefectura Viña del Mar, Policía de Investigaciones de Chile. Expone que realizadas las consultas en el Archivo Nacional de Viajes, dependiente de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, el amparado registra un ingreso al territorio nacional 6 de febrero de 2022 por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, procedente desde Nicaragua. Indica que, posteriormente, registra un egreso del país el 6 de febrero de 2024, retornando al territorio nacional el 8 de marzo de 2024 en calidad de turista. Señala que, consultado en el sistema computacional de Gestión Policial, no registra tarjetas informativas que incidan en requerimientos judiciales pendientes en su contra. A folio 16, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta Nº2500100129277 de 8 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, se ordene volver a revisar sus antecedentes y, en definitiva, se dé tramitación a su residencia definitiva. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho, por cuanto el rechazo de la solicitud se fundamenta en que el amparado no cumplió con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no haber presentado el certificado de antecedentes de su país de origen debida

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por Álvaro Antonio Velásquez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº2500100129277 de 8 de septiembre del 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, considerando el certificado de antecedentes penales de 26 de diciembre de 2022, acompañado por el actor a su solicitud de residencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3285-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Álvaro Antonio Velásquez, de nacionalidad nicaragüense, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta Nº2500100129277 de 8 de septiembre del 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso s

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