11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A./REYES (LTE)

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se elimina de la resolución en alzada el fundamento Cuarto. Y se tiene en su lugar presente: Que no obstante haberse tenido al ejecutante por desistido de la demanda ejecutiva, no corresponde que sea condenado al pago de las costas de la causa por cuanto, en primer término, no resulta aplicable al caso de autos la regla especial contenida en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil -precepto que se refiere a la hipótesis de dictación de sentencia definitiva- y, en segundo, por cuanto no es posible estimar que haya litigado sin fundamento desde que, de haber sido pagada la acreencia, la ley le habría permitido retener lo pagado. En tales condiciones, no cabe sino concluir que el actor ha litigado con motivo plausible y ello permite, al tenor del artículo 144 del citado Código, liberarlo del pago de las costas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de nuevo de julio del año en curso, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-6979-2024, y en su lugar se declara que se exime a la parte ejecutante del pago de las costas de la causa. Devuélvase. N°Civil-13206-2025. En Santiago, trece de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de nuevo de julio del año en curso, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-6979-2024, y en su lugar se declara que se exime a la parte ejecutante del pago de las costas de la causa. Devuélvase. N°Civil-13206-2025. En Santiago, trece de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se elimina de la resolución en alzada el fundamento Cuarto. Y se tiene en su lugar presente: Que no obstante haberse tenido al ejecutante por desistido de la demanda ejecutiva, no corresponde que sea condenado al pago de las costas de la causa por cuanto, en primer término, no resulta aplicable al caso de autos la regla

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