C.A. de Coyhaique

INMOBILIARIA VICENTINI S.A/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - DIRECCION DE AEROPUERTOS

Rol

5557-2023

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN

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Hechos

Vistos: Que en el recurso de apelación deducido por la recurrida, además, se solicita que no se le condena en costas, sin embargo, atendido que las costas son una materia que no forma parte de la sentencia, es inadmisible a su respecto, el recurso interpuesto. Refuerza el planteamiento anterior la circunstancia de que el numeral 11 del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la recurrida en contra de la sentencia de fecha cinco de enero de dos mil veintitrés, en lo que se refiere a la condena en costas. Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración que el plazo de siete días otorgado en el numeral segundo de lo resolutivo, se sustituye por ciento ochenta días y, en su numeral tercero, se dispone que la recurrida deberá mantener cerrada la puerta existente, proporcionando al recurrente las llaves del sistema de cierre que mantenga la misma. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) señor Gómez, en la parte que declara inadmisible el recurso de apelación en lo relativo a la condena en costas, siendo de parecer de emitir pronunciamiento al respecto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5.557-2023.

Fallo

fallo del recurso de protección establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la recurrida en contra de la sentencia de fecha cinco de enero de dos mil veintitrés, en lo que se refiere a la condena en costas. Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración que el plazo de siete días otorgado en el numeral segundo de lo resolutivo, se sustituye por ciento ochenta días y, en su numeral tercero, se dispone que la recurrida deberá mantener cerrada la puerta existente, proporcionando al recurrente las llaves del sistema de cierre que mantenga la misma. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) señor Gómez, en la parte que declara inadmisible el recurso de apelación en lo relativo a la condena en costas, siendo de parecer de emitir pronunciamiento al respecto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5.557-2023.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Que en el recurso de apelación deducido por la recurrida, además, se solicita que no se le condena en costas, sin embargo, atendido que las costas son una materia que no forma parte de la sentencia, es inadmisible a su respecto, el recurso interpuesto. Refuerza el planteamiento anterior la circunstancia de que el numeral 11 del Auto Acor

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