SIN INFORMACION

MARIBEL DEL CARMEN DELGADO FLORES /SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DIRECCION REGION DEL BIO BIO

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña Maribel del Carmen Delgado Flores, comerciante, cédula de identidad N° 15.624.479-1, domiciliada en Avenida Manuel Rodríguez N° 295, comuna de Chiguayante, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación del Biobío, RUT 61.002.019-4, representada por su directora regional, doña Sandra Ibáñez Hinojosa, ambos con domicilio en Avenida Chacabuco N° 548, Concepción. El recurso se funda en que la autoridad recurrida ha incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, al no responder ni resolver una solicitud de cambio de placa patente única, presentada por la recurrente con fecha 15 de mayo de 2025mediante carta certificada, relativa a su vehículo marca Kia Motors, modelo Frontier 3/4, color blanco invierno, año 2016, placa patente HXZB20-4, adquirido el 19 de marzo de 2021 en la sucursal Bruno Fritsch de Talcahuano. Alega que la omisión del órgano administrativo ha vulnerado sus derechos constitucionales garantizados en el artículo 19 N° 1 (integridad psíquica), N° 2 (igualdad ante la ley), N° 21 (libertad de desarrollar una actividad económica), N° 22 (no discriminación arbitraria) y N° 24 (derecho de propiedad), al mantenerla en una situación de indefensión que le impide hacer uso de su vehículo, herramienta esencial para su trabajo y sustento familiar. La recurrente expone que, desde fines del año 2021, ha sido víctima de clonación de su placa patente HXZB20-4, recibiendo reiteradas notificaciones y cobros por tránsitos no realizados en autopistas de la Región Metropolitana, pese a que su vehículo nunca ha salido de Concepción. Ante estos hechos, interpuso denuncia por clonación de placa patente con fecha 4 de abril de 2022 ante la Fiscalía Local de Concepción, bajo el RUC N° 2200191228-7, por infracción al artículo 192 de la Ley N° 18.290, relativa a “falsificación de licencia de conducir y otras falsificaciones”. La investigación fue derivada a la Fiscalía Regional Centro

Fundamentos

considerando lo señalado en el artículo 52 del ya citado DFL N°1, en cuanto a que las placas patentes son únicas y definitivas para cada vehículo. Añade que de conformidad al principio de legalidad a que se encuentra sujeto este Servicio, consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y en el artículo 20 del D.F.L. N°1/19.653, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.575, sobre Bases Generales de las Administración del Estado, sólo puede hacer aquello que la ley expresamente le autoriza. En efecto, las normas antes referidas, establecen principios fundamentales de la sujeción de los órganos públicos al derecho, y en estas circunstancias, los actos que algunos de estos órganos realicen extralimitándose de las potestades que les han sido conferidas por las normas jerárquicamente superiores carecen de valor jurídico, lo que puede ser declarado por el tribunal competente. Precisamente el artículo 7º de la Constitución establece los requisitos determinados y copulativos que constituyen las condiciones o exigencias de validez de los órganos estatales, esto es, a) la investidura previa y regular del órgano respectivo; b) la actuación dentro de su competencia; y c) en la forma prescrita por la ley. Por lo tanto, solamente en el caso de no darse cumplimiento de estos requisitos en la dictación del acto administrativo, el acto adolece de nulidad y/o ineficacia. Dice que, conforme a la normativa legal precedentemente señalada, la actuación del Registro Civil no ha sido arbitraria ni ilegal, considerando que este Servicio evacuó respuesta mediante correo electrónico a la recurrente de autos mediante Carta DR. N°1703 de 10 de junio de 2025 remitido por la Dirección Regional de Concepción, la que asimismo se procedió a notificar mediante carta certificada vía Correos de Chile, según Ord. N°1703 de 06.08.2025, cuya copia se adjunta en el presente informe. En la referida respuesta, se señala que por la vía administrativa no es posible dar curso a la solicitud de cambio de placas patentes únicas considerando lo indicado en el artículo 52 de la Ley de Tránsito: "Las patentes serán únicas y definitivas para cada vehículo, salvo las excepciones que indica esta ley.", estando las excepciones indicadas en el artículo 54 de dicha norma legal y entre éstas no se encuentra la situación expuesta por la recurrente. Pide rechazar el recurso por haber perdido oportunidad. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o pertu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas. el deducido por doña MARIBEL DEL CARMEN DELGADO FLORES contra la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación del Biobío, por haber perdido oportunidad. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. No firma la ministra suplente señora Tania Zurita Riquelme, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. Rol N° 3015-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Maribel del Carmen Delgado Flores, comerciante, cédula de identidad N° 15.624.479-1, domiciliada en Avenida Manuel Rodríguez N° 295, comuna de Chiguayante, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación del Biobío, RUT 61.002.019-4,

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