MIGUEL ANDRÉS SÁEZ SALINAS/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Vicente Caparrós Henríquez, abogado, con domicilio en calle Colón 341, comuna de Chiguayante, en favor de Miguel Andrés Sáez Salinas, ingeniero comercial, domiciliado en pasaje Los Lilium N°468, Lomas de San Sebastián, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Másvida S.A., representada legalmente por Aldo Corradosi Balboni, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Providencia N°1760, oficina 1303, comuna de Providencia, por el acto arbitrario e ilegal que priva y perturba el legítimo ejercicio de las garantías y derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nºs 2, 9 inciso final y 24, todos de la Constitución Política de la República. Expone que el 28 de febrero de 2023, el recurrente Miguel Sáez, suscribió contrato previsional de salud con la recurrida, con inicio de vigencia a partir del 28 de febrero de 2023, por un valor de 2,830 UF mensuales. Dicho contrato fue registrado bajo el N° 140247518-81 y se encuentra terminado unilateralmente por la Isapre a la fecha de presentación de esta acción. Indica que con fecha 21 de julio de 2025, el afiliado es informado por la encargada de recursos humanos de la empresa Grúas Bohme, empleadora del recurrente, que desde hace un tiempo habían tenido problemas para enterar el pago de sus cotizaciones de salud. Ante esta información, el recurrente llamó al call center de Isapre Nueva Másvida donde es informado que su contrato de seguro de salud no se encuentra vigente y que para mayor información debe concurrir presencialmente a una de sus sucursales. Sostiene que el 21 de julio de 2025, el afiliado concurrió a la sucursal de Isapre Nueva Másvida ubicada en avenida Chacabuco de la comuna de Concepción, donde se le informó del término unilateral del contrato de salud, en virtud de una supuesta omisión de preexistencias en su declaración personal de salud. Ese mismo día, se le envió a su correo copia de la carta que comunica el término del contrato, se
Fundamentos
motivos que aduce la recurrida son los siguientes: “De acuerdo a los antecedentes adjuntos al Programa Médico, nuestra Contraloría Médica ha determinado que no procede la cobertura de los gastos relacionados a Nefrolitiasis Izquierda, Hernia Hiatal por Desplazamiento, Hernia Umbilical Operada, Diverticulosis, Disminución campo visual con Cantoplastia, debido a que corresponde a Patología Preexistente y no declarada en su incorporación a la Isapre, lo que es confirmado con TAC Abdominal 18/07/2022 que impresiona Nefrolitiasis Izquierda, Hernia Hiatal por Desplazamiento, Hernia Umbilical Operada, Diverticulosis. Cirugías: Hernia umbilical operada el 2021, Cantoplastía 2021. De acuerdo a las Condiciones generales de su Contrato de Salud y lo dispuesto en el numeral sexto, del artículo 190, del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que indica que no podrá convenirse exclusión de prestaciones, salvo las siguientes: “6.- Enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas, salvo que se acredite justa causa de error. Para los efectos de esta Ley, se entenderá que son preexistentes aquellas enfermedades, patologías o condiciones de salud que hayan sido conocidas por el afiliado y diagnosticadas médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato o a la incorporación del beneficiario. Esto implica que el beneficiario quedará con exclusión de cobertura, por todo gasto relacionado con esta preexistencia, por 5 años, contados desde el primer día del mes siguiente de la firma de suscripción a su contrato, es decir, desde el 01/03/2023 al 29/02/2028. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el artículo 15, letra F, del Contrato de Salud. Si Ud. no estuviera de acuerdo con esta resolución, tiene la opción de apelar ante la Isapre en primera instancia, aportando la documentación necesaria, o acudir en consulta con la Superintendencia de Salud.”. Expone que la fecha efectiva en que el recurrente tomó conocimiento de la carta de desafiliación y de la carta de rechazo definitivo de cobertura médica fue el 21 de julio de 2025, no pudiendo ejercer oportunamente su derecho a reclamo ante la Superintendencia de Salud, ya que éste debe ejercerse dentro del mes siguiente a la desafiliación efectiva que ocurrió en marzo de 2025. Manifiesta que las partes habían pactado, con fecha 28 de febrero de 2023, junto con el contrato un anexo titulado “Autorización de correspondencia electrónica”, que se establecía como forma de comunicación con la Isapre el correo electrónico del recurrente msaezsalinas@gmail.com, sin embargo, la Isapre nunca comunicó por correo electrónico al afiliado la decisión de poner término unilateral al contrato ni la de rechazar definitivamente la cobertura de la operación de cálculos renales, por lo que el conocimiento efectivo de ambos actos sólo ocurrió el 21 de julio de 2025, a través del call center de la Isapre, en primera instancia, y corroborado mediante correo electrónico que adjuntaba ambas cartas ese mismo día. Exp
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales invocadas, y de conformidad, además, con lo que dispone el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia del recurso y II.- Que se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de Miguel Andrés Sáez Salinas, en contra de Isapre Nueva Másvida S.A. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro titular Rafael L. Andrade Díaz, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente con feriado legal. Rol N° 3397-2025. Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Vicente Caparrós Henríquez, abogado, con domicilio en calle Colón 341, comuna de Chiguayante, en favor de Miguel Andrés Sáez Salinas, ingeniero comercial, domiciliado en pasaje Los Lilium N°468, Lomas de San Sebastián, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Másvida S.A., representada
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