FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/BOVET
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que la parte ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, dictada por 23° Juzgado Civil de Santiago, que acogió parcialmente la excepción de prescripción deducida, conforme el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se declare que se acoge de manera íntegra la alegación de prescripción señalada. Segundo: Que, conforme fluye de los antecedentes, la presente causa se inició mediante demanda ejecutiva interpuesta el 2 de diciembre de 2021, por la cual se invoca el cumplimiento del título ejecutivo, consistente en el pagaré que se individualiza, razón por la cual, se aplica la regla de prescripción contenida en artículo 98 de la Ley Nº18.092, que señala que las acciones cambiarias prescriben en el plazo de un año contado desde el día del vencimiento del documento, y que en este caso, conforme lo permite el inciso segundo del artículo 105 del cuerpo legal citado, se pactaron vencimientos sucesivos. Tercero: Que, en este escenario, la notificación de la acción que se realizó el día 2 de agosto de 2022 -data en que la ejecutada opuso excepciones y se notificó expresamente-, ha tenido el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción contado desde la fecha en que se aceleró la deuda como ya se ha dicho. Sin embargo, no obstante lo señalado, la acción de cobro de la cuota que se devengó cuando se produjo la mora, el 5 de julio de 2021, cuyo plazo de prescripción continuó corriendo con posterioridad a la interposición de la demanda, se encuentran prescritas, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la Ley 18.092 para ello. Cuarto: Que, en razón de lo señalado, se acogerá la excepción de prescripción opuesta, pero solo en forma parcial y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se ordenará que cada parte pague sus costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, dictada por 23° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la excepción de prescripción opuesta al pagaré en cuotas, queda acogida solo en forma parcial, declarándose prescrita la acción de cobro de la cuota vencida al mes de julio de 2021; debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Cada parte pagará sus costas. Se previene que la ministra Lazen fue de opinión de confirmar la decisión en alzada, acogiendo la excepción de prescripción íntegramente, pero teniendo en consideración los siguientes argumentos: 1°.- Que la regla general en materia de vencimiento de las obligaciones pactadas en cuotas, se traduce en que cada parcialidad o cuota m
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Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don José Linazasoto por el recurso. Santiago, 13 de octubre de 2025. Marcela Labra Todorovich, relatora. Santiago, trece de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que la parte ejecutada d
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