5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FRACHT CHILE SPA/ORICA CHILE S.A. (LTE)

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la presente acción de notificación de factura, esta debe ajustarse a lo dispuesto en lo que prevé la ley 19.983, en el particular, los artículos 5° y 9°, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa exigencias al actor que importan un análisis del asunto de fondo absolutamente impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N° C - 6324 - 2025, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a dar tramitación inmediata a la gestión preparatoria de notificación judicial de cobro de facturas y, en su lugar, se decide que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-15236-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N° C - 6324 - 2025, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a dar tramitación inmediata a la gestión preparatoria de notificación judicial de cobro de facturas y, en su lugar, se decide que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-15236-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la presente acción de notificación de factura, esta debe ajustarse a lo dispuesto en lo que prevé la ley 19.983, en el particular, los artículos 5° y 9°, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones l

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