SIN INFORMACION

MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de su presentación de fecha 11 de septiembre de 2025, don Milton Navarro Oliveros, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio Jurídico de Coyhaique, en beneficio de don Jhojan Antonio Mendoza Escalona, nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N.° V-14.592.133, trabajador dependiente, domiciliado en pasaje Barrio Seco N.° 351, comuna y ciudad de Coyhaique, deduce Recurso Especial de Reclamación Judicial de la Ley N.° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, domiciliado en calle San Antonio N.º 580, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N.º 25400475, de fecha 28 de julio de 2025, y notificada con fecha 1 de septiembre de 2025, que ordena la expulsión del recurrente del territorio nacional, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución antes referida, con costas. Con fecha 29 de septiembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso. Con fecha 7 de octubre de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 9 del mismo mes y año, alegando en esta causa, de manera presencial, por el recurso, el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial, don Emiliano Contreras Altamirano; quedando ésta en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta su reclamación señalando que, es de nacionalidad venezolana e hizo ingreso al país a fines de abril del año 2021, como consecuencia de las dificultades económicas y sociales que atraviesa su país natal, además de las complicadas situaciones que tuvo que afrontar después del fallecimiento de su padre, transformándose en el principal sustento de su familia, llevando las riendas de su hogar. Acota que, posterior a su arribo a Chile, buscó la forma de ganarse la vida, y desde sus inicios ha estado trabajando como obrero en distintas construcciones para poder generar ingresos para ayudar a su familia. Actualmente vive una situación estable. Sostiene que, tiene un hijo pequeño, nacido en Coyhaique, el 24 de mayo de 2022, de nombre Felipe Antonio Mendoza Bracho, cédula de identidad N.° 27.811.694-8, de nacionalidad chilena, del cual siempre se ha hecho cargo cumpliendo con sus responsabilidades parentales. Actualmente se encuentra matriculado en el Jardín Infantil Gabriela Mistral de la ciudad de Coyhaique, además también se atiende en el Centro Comunitario de Salud (C.C.S.), Ex Hotel Los Ñires, por problemas recurrentes en el lenguaje. Destaca que no posee ninguna clase de antecedentes penales. En cuanto al fondo de la acción deducida, con fecha 28 de julio de 2025, se habría iniciado proceso sancionatorio en su contra, mediante el cual se le requirieron antecedentes, para efectos de evacuar los respectivos descargos para resolver su situación migratoria. Sin embargo, en vista de la situación, no pudo realizar ninguna gestión, debido a que la notificación llegó a un correo electrónico erróneo que no era de uso personal, siendo recién notificado personalmente el 1 de septiembre de 2025, por medio de funcionarios de la PDI. Refiere que, el acto administrativo por el que se expulsa al recurrente fue dictado en contravención al principio de proporcionalidad; dicha desproporcionalidad radica en que el Servicio Nacional de Migraciones puede, de acuerdo al proceso sancionatorio actual, decidir no expulsar a un ciudadano extranjero tomando en cuenta diversas consideraciones como las que se indican en el artículo 129 de la referida ley. En virtud de lo expuesto, sostiene que es del caso que, el reclamante no presenta antecedentes delictuales en el territorio nacional, lo que presenta especial relevancia al momento de analizar la tendencia de conductas de los individuos que se proponen radicar en el territorio nacional. En cuanto a las garantías vulneradas expone que, se infringe el derecho a la libertad personal contenido en el artículo 19 N°7 de nuestra Constitución, toda vez que el acto terminal de revisión administrativa importa un proceder ilegal y arbitrario, lo que priva, perturba o amenaza el referido derecho. Asimismo, se vulnera la garantía fundamental de libertad ambulatoria, mediante Resolución Exenta N.° 25400475, que ordena la expulsión del país de este recurrente, resultando evidente que

Fallo

por tanto, de nacionalidad chilena, conforme a la documentación acompañada en autos. Esta circunstancia debe ponderarse en concordancia con el objetivo de resguardar los derechos del niño, conforme a lo establecido en la Ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, así como en el artículo 16 de la Ley N° 19.968, que establece el principio del interés superior del niño. Asimismo, debe evitarse cualquier posible afectación a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado internacional vigente, suscrito y ratificado por Chile, el cual obliga al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que las decisiones administrativas que afecten a menores de edad se adopten siempre con atención prioritaria a su bienestar e integridad. UNDÉCIMO: Que, en virtud de lo razonado precedentemente, se concluye que la aludida resolución emitida por la recurrida no se ajusta a derecho, pues emana de un procedimiento que ha vulnerado las garantías fundamentales del reclamante, lo que obliga a dar lugar a la presente reclamación. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 141, de la Ley N.° 21.325, se resuelve: Que, SE ACOGE, la reclamación formulada por don Milton Navarro Oliveros, en beneficio de don Jhojan Antonio Mendoza Escalona, de nacionalidad venezolana, en contra de la Resolución Exenta N.º 25400475, de fecha veintiocho de julio de dos mil veinticinco,

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de su presentación de fecha 11 de septiembre de 2025, don Milton Navarro Oliveros, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio Jurídico de Coyhaique, en beneficio de don Jhojan Antonio Mendoza Escalona, nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N.° V-14.592.133, trabajador d

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