JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

FISCALIA REGIONAL METROPOLITANA OCCIDENTE C/ MANUEL ANTONIO SAEZ ESPINOZA

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de fecha veintiséis de septiembre del presente, que sobreseyó definitivamente estos antecedentes respecto del encartado Sáez Espinoza, por estimar prescrita la acción penal. 2.- Que resulta pacífico que el hecho que da origen a la imputación ocurrió el 07 de abril de 2020 y que éste corresponde a un simple delito, cuya prescripción es 5 años contados desde la fecha de su comisión. 3.- Que, el Código Procesal Penal establece en su artículo 233 letra a), al referirse a los efectos de la formalización de la investigación, que ésta suspende el curso de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal; formalización que, al no haberse producido en estos antecedentes, no cabe si no entender, -a contrario sensu- que el término de prescripción no fue suspendido; plazo que, además, al tenor del extracto del filiación y antecedentes del encartado, no ha sido interrumpido; resultando insuficiente el decreto de orden de detención efectuado en estos autos. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiséis de septiembre del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que sobreseyó definitivamente estos antecedentes. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-809-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiséis de septiembre del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que sobreseyó definitivamente estos antecedentes. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-809-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de fecha veintiséis de septiembre del presente, que sobreseyó definitivamente estos antecedentes respecto del encartado Sáez Espinoza, por estimar prescrita la acción penal. 2.- Que resulta pacífico que el hecho que da origen a la imputación ocurrió el 07

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