15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NÚÑEZ/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. (LTE)

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

OTRAS MEDIDAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Primero: Que comparece don Armando de Laire Forttes en representación de Lisette Marusela Nuñez Cofre quien solicita como medida prejudicial preparatoria, se cite a Promotora CMR Falabella S.A., a exhibir los siguientes documentos: “Pagaré u otro documento que respalda y/o contiene la información publicada por la requerida en las bases de datos del Informe Boletín Comercial de la 2 Cámara de Comercio de Santiago (…)”. Segundo: Que, por su lado, la futura demandada Promotora CMR Falabella S.A. no compareció al comparendo de 9 de julio del presente año. Tercero: Que, el numeral 3 del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil dispone que el juicio ordinario se puede preparar, exigiendo: “3° La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas”. Por otro lado, el artículo 277 del mismo compendio normativo establece que la persona a quien incumba su incumplimiento desobedezca, existiendo en su poder los instrumentos, perderá el derecho de hacerlos valer en juicio. Cuarto: Que, en ese entendido, atendida la rebeldía de la futura demandada, esta efectivamente no exhibió los documentos solicitados en la medida prejudicial, por lo que corresponde dar lugar a la petición de hacer efectivo el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil en los términos antes expuestos. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de nueve de julio de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N° C - 4809 - 2025, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone que se hace efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no pudiendo en tal caso la futura demandada Promotora CMR Falabella S.A., poder hace

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de nueve de julio de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N° C - 4809 - 2025, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone que se hace efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no pudiendo en tal caso la futura demandada Promotora CMR Falabella S.A., poder hacer valer documento alguno que tenga mérito ejecutivo en contra de la señora Lisette Marusela Nuñez Cofre y que digan relación con la morosidad informada a Equifax S.A. Devuélvase la competencia. N°Civil-12559-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Primero: Que comparece don Armando de Laire Forttes en representación de Lisette Marusela Nuñez Cofre quien solicita como medida prejudicial preparatoria, se cite a Promotora CMR Falabella S.A., a exhibir los siguientes documentos: “Pagaré u otro documento que respalda y/o contiene la informa

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