YENCON/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Washington Yencon Naranjo, médico cirujano, interpuso reclamo conforme al artículo 58 de la Ley N°16.395 en contra de la Resolución Exenta N°D-01-S-00843-2025, de 18 de agosto de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó la Resolución Exenta N°D-01-S-00006-2025 de 6 de enero del mismo año y le impuso una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales por la emisión reiterada de licencias médicas con ausencia de fundamento médico. Expone que las licencias cuestionadas N°17483868-2 y N°17066038-2, fueron emitidas conforme a evaluación clínica, antecedentes de las pacientes y guías médicas actualizadas sobre manejo de lumbago con ciática. Precisa que ambas pacientes presentaban cuadros compatibles con lumbago subagudo y dolor irradiado a extremidades inferiores, con limitación funcional, por lo que se indicó reposo y resonancia magnética lumbar. Alega que la autoridad administrativa desconoció los criterios clínicos aplicables, omitiendo considerar que cada paciente presenta distinta respuesta fisiológica, psicológica y social al dolor, y que su diagnóstico y tratamiento se ajustaron a la evidencia científica vigente. Sostiene que la Superintendencia aplicó la sanción en contravención al artículo 5° de la Ley N°20.585, toda vez que no se acreditó “evidente ausencia de fundamento médico” en los casos analizados, y que los informes clínicos aportados fueron indebidamente desestimados. Añade que los auditores de la SUSESO se limitaron a afirmar que no se describieron “banderas rojas”, dermatomos afectados o pruebas de provocación, sin considerar la evolución clínica, el tipo de lumbalgia ni la imposibilidad económica de las pacientes para completar estudios. Afirma que la resolución impugnada adolece de falta de motivación, no valora los antecedentes complementarios ni las publicaciones médicas citadas, y aplica un criterio formalista y sancionador que desconoce el juicio clínico del profesional t
Fallo
fallo de los hechos que vienen fijados por el resolutor administrativo, sino que fiscaliza que la decisión adoptada en esa sede no incurra en alguna ilegalidad, naturaleza que no se aviene con un nuevo análisis de mérito encaminado a asentar hechos que no han sido probados o fijados en el procedimiento previo, aspecto que, en razón de ello, escapa del control jurisdiccional. Sexto: Que la decisión que motiva el presente reclamo se dirige en contra de la Resolución Exenta N°D-01-S-00843-2025, de 18 de agosto de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó la Resolución Exenta N°D-01-S-00006-2025 de 6 de enero del mismo año y le impuso una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales. Séptimo: Que, en lo que respecta a la excepción de extemporaneidad, de la revisión de los antecedentes se desprende que el presente arbitrio se interpone en contra de la Resolución Exenta N°D-01-S-00843-2025, de 18 de agosto de 2025, fue notificada electrónicamente el mismo día y que el reclamo fue interpuesto el 8 de septiembre del mismo año, por lo que resulta evidente que dicha acción fue deducida dentro del plazo previsto en el artículo 58 de la Ley 16.395, razón por la cual la alegación de extemporaneidad no puede prosperar. Octavo: Que, del examen del procedimiento seguido ante la autoridad administrativa se advierte que, en toda su extensión, la Superintendencia reclamada se ciñó estrictamente a las prescripciones de la Ley N° 20.585, no sólo porque respetó cabal
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San Miguel, trece de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Washington Yencon Naranjo, médico cirujano, interpuso reclamo conforme al artículo 58 de la Ley N°16.395 en contra de la Resolución Exenta N°D-01-S-00843-2025, de 18 de agosto de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó la Resolución Exenta N°D-01-S-00006-2025 de 6 de
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