STEVENS JEAN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA AMPARO
Hechos
VISTO: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por si y en favor de don Stevens Jean, de nacionalidad haitiana, con domicilio que indican, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 25400334, de fecha 28 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, que dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado, y prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años. Refieren que el extranjero, por razones humanitarias, ingresó al país por paso no habilitado, realizando declaración voluntaria de ingreso clandestino, firmando desde entonces, mensualmente, ante la Policía de Investigaciones de Chile. Indican que mantiene una relación laboral de carácter indefinida con un restaurante de la zona, desde el 01 de febrero de 2025, desempeñando labores de Garzón, lo que le permitiría contar con arraigo laboral. Se suma a lo anterior el hecho de que el extranjero no cuenta con registro de antecedentes penales en su país de origen, Haití, ni tampoco en Chile. Agregan que el amparado fue notificado el día 28 de julio de 2025 del contenido de la referida Resolución Exenta, y que no acompañó antecedentes suficientes para acreditar los arraigos que pudiese tener en el país, debido a que nunca fue notificado del Oficio Ordinario N° 73614391, de fecha 26 de junio de 2025, como erróneamente se señala en la Resolución Exenta N° 25400334 que se trata de dejar sin efecto. Afirman que el acto administrativo recurrido afecta la libertad personal del amparado, así como su integridad psíquica. Alegan que el recurrido, al fundamentar su decisión, desconoció el mérito de que el extranjero se vio en la necesidad de ingresar por paso no habilitado, ya que se encontraba huyendo de la crisis humanitaria que atraviesa su país de origen, siendo posible afirmar que resultan aplicables en la especie, como principios propios del Derecho Humanit
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En relación a la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. 1°) Que, si bien la Ley 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo resulta procedente frente a alguna privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado, por lo que la excepción intenta será desestimada. II.- En cuanto al fondo: 2°) Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 3°) Que, conforme a lo expositivo que precede, el acto impugnado es la medida de expulsión del territorio nacional y prohibición de reingresar al país, por el periodo de cinco años, impuesta al extranjero de nacionalidad haitiana, don Stevens Jean, por Resolución Exenta N° 25400334, de fecha 28 de julio de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones. 4°) Que, para resolver adecuadamente, resulta útil consignar que el recurrente ha reconocido haber ingresado al país en forma irregular, por paso no habilitado, en abril de 2023. Por otra parte, la recurrida ha informado que mediante Oficio Ordinario N°73613391, de 26 de junio de 2025, comunicó al recurrente que se había iniciado un procedimiento sancionatorio en su contra, conforme al artículo 132 de la Ley N° 21.325, fundado en su ingreso irregular al país, el cual fue remitido al correo electrónico del extranjero stevensjean12345@gmail.com. Desde dicha notificación comenzó a correr el plazo de 10 días hábiles para que presentara sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada sin aportar antecedente alguno. En este contexto procesal, la recurrida dicta la Resolución Exenta singularizada que motiva la acción constitucional, indicando en su primer considerando, que del mérito del informe N° 657 de fecha 04 de mayo de 2023 de la Policía de Investigaciones, se comunicó al servicio el ingreso al país por el amparado, de forma irregular, eludiendo el control policial. Luego, en el tercer motivo, indica que la recurrente, no realizó sus descargos ni acompañó antecedentes por lo que se resolvió solo con aquellos que estaban a disposición del Servicio. 5°) Que, en cuanto a la regulación normativa de la situación fáctica, el artícul
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento deducida por la recurrida. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en estos autos por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por si y en favor de don Stevens Jean. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redacción de la abogado integrante Bárbara Ivanschitz Boudeguer. Rol N°599-2025 – Amparo. -
Texto Completo (Preview)
Concepción, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por si y en favor de don Stevens Jean, de nacionalidad haitiana, con domicilio que indican, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 25400334, de fecha 28 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraci
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