3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

BUFETE INDUSTRIAL Y MANTENCIONES TECNICAS LIMITADA/IVAN ALEJANDRO CARDENAS BORQUEZ SPA

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que lo exigido por el Tribunal a quo, excede la normativa legal aplicable conforme el tenor de la demanda y lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Ley N°993 del Ministerio de Agricultura que establece disposiciones especiales sobre arrendamiento de predios rústicos y lo señalado en el artículo 2° de la Ley 18.101 que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, y visto, lo dispuesto en los artículos 186, 227 y 254 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veintitrés de septiembre del año en curso y en su lugar se declara, que el Tribunal a quo deberá proveer derechamente la demanda, dando curso progresivo a los autos como en derecho corresponda. Devuélvase. Rol N°469-2025.Civil.

Fallo

se declara, que el Tribunal a quo deberá proveer derechamente la demanda, dando curso progresivo a los autos como en derecho corresponda. Devuélvase. Rol N°469-2025.Civil.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que lo exigido por el Tribunal a quo, excede la normativa legal aplicable conforme el tenor de la demanda y lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Ley N°993 del Ministerio de Agricultura que establece disposiciones especiales sobre arrendamiento de predios rústicos y lo

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