DAIKELYS CAROLINA BALZAN CHAVEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE AMPARO
Hechos
VISTO: Comparece Catalina María Cea Soza, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Coronel, por y a nombre de DAIKELYS CAROLINA BALZAN CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, con domicilio que indica, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, al haber dispuesto en contra de la amparada, medida de expulsión del territorio nacional de manera ilegal y arbitraria, mediante la Resolución Exenta N° 25248554, de fecha 30 de abril del 2025, notificada a la extranjera el 18 de julio pasado. Refiere que su representada ingresó al país en julio de 2024 junto a su hijo Gael Enrique Puche Balzan, de entonces de 3 años de edad, por paso no habilitado, y que vive en la comuna de Coronel junto a su pareja y padre de su hijo, agregando, respecto de la cédula de identidad venezolana o pasaporte de este último, que conforme a la legislación de Venezuela: “GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 38.458 DEL 14 DE JUNIO DEL 2006, artículo 6: La identificación de todos los venezolanos y venezolanas, menores de nueve años de edad, se hará mediante la presentación de su partida de nacimiento. Cumplidos los nueve años de edad, se le otorgará la cédula de identidad sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley”. Indica que la extranjera se autodenunció ante la Policía de Investigaciones de Chile, el 6 de septiembre del 2024; que no tiene antecedentes penales en su país de origen ni en Chile; que actualmente se encuentra trabajando, desempeñándose en labores de asesora de hogar, cuidadora de adulto mayor, de niños y ayudante de cocina; y, que respecto de su hijo, se está tramitando solicitud de Residencia Temporal, quien, además, se encuentra inscrito, desde agosto del 2024 en el Cesfam Carlos Pinto y en el Jardín Infantil Integra JI GENESIS, ambos de la comuna de Coronel. Alega que la resolución recurrida es arbitraria e ilegal, resultando con ella a
Fundamentos
fundamentos de la resolución impugnada se encuentran debidamente expresados en su parte considerativa, por lo que no se configura la alegada infracción a la garantía de libertad personal ya que esta comprende el derecho el a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, siempre que se guarden las normas establecidas en la Ley y salvo siempre perjuicio de terceros. Añade que, respecto a la situación migratoria del hijo de la amparada, Gael Enrique Puche Balzan, venezolano, menciona que no registra ingreso al territorio nacional por paso habilitado y que, con fecha 07 de agosto de 2025, se ingresa solicitud de Residencia Temporal en Chile, asignada con el ID 73951241, actualmente en trámite, estado pendiente, etapa Solicitud de documentos adicionales y, en cuanto a su conviviente, Freddy Ortiz Guerrero, no registra ingreso al territorio nacional por paso habilitado ni solicitud de residencia ante el Servicio Nacional de Migraciones. Finaliza solicitando que se rechace el presente recurso en todas sus partes, por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de su representado que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la libertad personal y seguridad individual de la recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, conforme a lo expositivo que precede, el fundamento inmediato del arbitrio se relaciona con la medida de expulsión del territorio nacional y prohibición de reingresar al país por el periodo de cinco años impuesta a la extranjera de nacionalidad venezolana, Daikelys Carolina Balzan Chávez, por Resolución Exenta N° 25248554, de 30 de abril del 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. 3°) Que, al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de la Ley N° 21.325, señala que: “…Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes:” 1) Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el
Fallo
se resuelve la expulsión de la primera, no existiendo orden de expulsión vigente respecto del segundo. Señala que, consultada la extranjera y su conviviente en el Sistema Institucional GEPOL, no registran orden de aprehensión vigente ni antecedentes policiales de detención, no obstante, ambos registran denuncia por infracción al artículo 32° N° 3 de la Ley N° 21.325, esto es, ingreso clandestino al territorio nacional y, respecto de la recurrente, mantiene vigente la medida de expulsión señalada precedentemente. Informó el abogado Ricardo Alejandro Esteban Sáez Marty, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, y refiere que mediante acta de notificación de fecha 06 de septiembre de 2024, la Policía de Investigaciones de Coronel informó a la extranjera del inicio de procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos, por encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 127 Nº1 en relación al artículo 32 Nº3, ambos de la Ley 21.325, esto es, ingreso al territorio por paso no habilitado. Agrega que, no habiendo remitido la persona extranjera dentro del plazo indicado, los antecedentes solicitados, por Resolución Exenta Nº25248554, de fecha 30 de abril de 2025, se dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años Sostiene que la resolución impugnada se encuentra ajustada al estándar de juridicidad administrativo y migratorio, dado que la resolución fue
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Concepción, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Catalina María Cea Soza, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Coronel, por y a nombre de DAIKELYS CAROLINA BALZAN CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, con domicilio que indica, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Tha
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