SIN INFORMACION

HERNANDEZ/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Zaidelen Antonieta Hernández Quevedo, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber emitido la orden de pago de derechos ni remitido al Ministerio del Interior el proyecto de decreto de carta de nacionalización solicitado el 13 de julio de 2024, manteniendo el procedimiento sin avance dentro del plazo legal. Expone que la recurrente ingresó al país como turista, luego obtuvo residencia temporal y posteriormente permanencia definitiva, encontrándose en situación migratoria regular. Precisa que, pese a haber cumplido todos los requisitos legales y acompañado la documentación exigida, el Servicio no ha emitido pronunciamiento ni adoptado las medidas que permitan concluir el trámite, lo que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución. Sostiene que la omisión denunciada infringe los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad previstos en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, así como el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el Decreto Supremo N°5142 del Ministerio del Interior, que obligan al Servicio a tramitar y remitir oportunamente el proyecto de decreto de nacionalización. Agrega que el retardo injustificado configura un acto arbitrario e ilegal que afecta derechos fundamentales, al mantener a la recurrente en incertidumbre sobre su situación jurídica y restringir su acceso a servicios y oportunidades laborales. Solicita se acoja el recurso de protección deducido, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir la orden de pago y remitir al Ministerio del Interior el proyecto de decreto de nacionalización dentro de un plazo prudente, y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Sexto: Que, además, es necesario consignar que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación ante la administración y no existe medida cautelar alguna que adoptar, ya que mantiene residencia definitiva en el país, razones por las cuales este recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Zaidelen Antonieta Hernández Quevedo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada contra el voto del ministro señor Varas, quien fue del parecer de acoger el recurso, por estimar que al demorar la emisión de un pronunciamiento de término respecto de la solicitud del recurrente, más allá de los plazos máximos de duración de los procedimientos administrativos previstos en la Ley N°19.880, se han vulnerado sus garantías fundamentales, especialmente el derecho de igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3024-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Zaidelen Antonieta Hernández Quevedo, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber emitido la orden de pago de derecho

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