CIMILIEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en representación de Onald Cimilien, de nacionalidad haitiana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto del requerimiento ingresado el 26 de septiembre de 2024, mediante el cual solicitó resolución sobre la nacionalización presentada el 12 de septiembre de 2023. Expone que, habiendo transcurrido más de seis meses desde la presentación del requerimiento, el Servicio no ha emitido respuesta ni dictado acto administrativo terminal, manteniéndolo en situación de incertidumbre y vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución. Alega que la dilación injustificada del procedimiento infringe el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, así como los principios de celeridad, economía procedimental, inexcusabilidad y conclusivo de la misma norma. Sostiene que la omisión afecta además su derecho a la integridad psíquica, generándole angustia y afectación emocional, y constituye discriminación frente a otros solicitantes que han obtenido respuesta oportuna. Cita el artículo 37 de la Ley N°21.325, que obliga a la autoridad migratoria a informar cada sesenta días el estado de tramitación de las solicitudes, y jurisprudencia de la Corte Suprema que ha considerado ilegal mantener procedimientos administrativos por sobre los plazos razonables. Solicita se acoja el recurso, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento respecto del requerimiento presentado el 26 de septiembre de 2024 dentro de un plazo no superior a 30 días hábiles o el que la Corte determine, y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo excepciones de cosa juzgada y de litispe
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Noveno: Que, además, es necesario consignar que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación ante la administración y no existe medida cautelar alguna que adoptar, ya que mantiene residencia definitiva en el país, razones por las cuales este recurso no puede prosperar.
Fallo
fallo firme e irrevocable que resolvió la misma controversia impide su nueva discusión por la vía de esta acción constitucional. En segundo lugar, respecto de la excepción de litispendencia, expone que actualmente se tramita ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección Rol N°3249-2025, interpuesto igualmente por Onald Cimilien, con idéntico objeto y fundamentos, razón por la cual no puede conocer simultáneamente esta Corte de una pretensión ya sometida al conocimiento de otro tribunal. Precisa que, conforme al artículo 303 N°3 del Código de Procedimiento Civil, la existencia de un proceso pendiente entre las mismas partes y sobre la misma materia constituye causal suficiente para declarar la inadmisibilidad o el rechazo del presente recurso Subsidiariamente, sostiene que no se configura acto u omisión ilegal o arbitrario atribuible a la autoridad administrativa, pues la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, ingresada el 12 de septiembre de 2023 bajo ID N°67565641, se encuentra en tramitación regular, actualmente en etapa de primer análisis. Explica que mediante comunicación electrónica de 4 de abril de 2025 se requirió subsanar antecedentes, plazo cumplido el 18 de julio del mismo año, y que el procedimiento avanza conforme al Decreto Supremo N°5142 de 1960 y al artículo 84 de la Ley N°21.325, que confieren al Presidente de la República, y no al Servicio Nacional de Migraciones, la potestad exclusiva para otorgar la carta de nacionalizaci
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San Miguel, trece de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en representación de Onald Cimilien, de nacionalidad haitiana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto del requerimiento
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