JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

CAROLINA PATRICIA CABALIN BURDILES CON CLINICA LOS ANDES S.A.

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos antecedentes ingreso corte 343-2025, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, RIT O-340-2024, RUC 24- 4-0603071-3, de ese tribunal, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados: “Cabalín con Clínica Los Andes”, se dictó sentencia definitiva con fecha 17 de abril de 2025, por la que se resolvió lo que sigue: “I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña CAROLINA PATRICIA CABALIN BURDILES en contra de la CLINICA LOS ANDES S.A.; declarando que el despido de la actora fue injustificado, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Al pago de la suma de $ 6.282.164 por concepto del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) Al pago de la suma de $ 1.576.042 por concepto de restitución del descuento efectuado por la empleadora en el finiquito por concepto de Seguro de Cesantía. II.- Que habiendo sido totalmente vencida la demandada se condena al pago de las costas, fijándose las personales en la suma de $ 800.000.” La referida sentencia fue complementada por sentencia de fecha 25 de abril de este mismo año 2025, que reza del siguiente modo: “Apareciendo del mérito de la sentencia dictada en estos autos con fecha 17 de abril de 2025, que en la parte resolutiva se omitió el pronunciamiento de los intereses y reajustes de las sumas que se ordenan pagar en ella; se rectifica la referida sentencia en el siguiente sentido: I.- El románico II de dicha sentencia, pasa a ser el Románico III; y se agrega un nuevo románico II en el siguiente sentido: II.- Que las sumas que se ordenan pagar en esta sentencia se reajustaran y devengaran intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Asimismo, se modifica el pie de firma la sentencia, en el siguiente sentido: Donde dice: Juez Titular, Debe decir: Juez Suplen

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, como cuestión previa cabe dejar consignado el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, y en tal virtud ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia de este tribunal. Segundo: Que, la estructura del procedimiento laboral determina la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales contempladas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo y el ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, lo cual como contrapeso impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca y de manera clara, precisa y pormenorizada la forma en que los presuntos vicios que reclama han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que formula al tribunal. Tercero: Que, la primera causal invocada, es aquella prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4, del mismo Código: “Artículo 459. La sentencia definitiva deberá contener: “4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. El recurrente del caso sostiene que, en la especie, la sentencia recurrida incumple este requisito al omitir un análisis suficiente de la prueba rendida, a saber: la declaración de ambos testigos que declararon en estrado, doña Magaly Manríquez Ramírez por esta parte y doña Gisela Soto Gallegos, por la demandante. Lo anterior ocurre toda vez que la sentencia omite totalmente la declaración de la testigo señora Soto Gallegos, y hace prácticamente lo mismo con la declaración de la señora Manríquez Ramírez, únicamente aludiendo a una respuesta, que fue parafraseada en el considerando noveno de la sentencia, que reza: “la testigo que compareció por la parte demandada, dio cuenta de bajas en la actividad de la demandada por la existencia de otros centros médicos circunstancia última, que es distinta a los hechos que fundan la carta de despido” Argumenta la recurrente que lo dispuesto en el artículo 459 número 4, del Código del Trabajo, requiere un análisis de toda la prueba rendida, cuestión que no se cumple en absoluto en la sentencia de autos, en que se omitió el análisis de prácticamente toda la prueba testimonial. Esta omisión es particularmente agraviante, pues las respuestas inmediatamente anteriores a la que alude la sentencia en su considerando noveno dan cuenta precisamente de las condiciones económicas objetiv

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.-Que SE ACOGE la demanda deducida por doña CAROLINA PATRICIA CABALIN BURDILES en contra de la CLINICA LOS ANDES S.A.; declarando que el despido de la actora fue injustificado, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Al pago de la suma de $ 6.282.164 por concepto del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) Al pago de la suma de $ 1.576.042 por concepto de restitución del descuento efectuado por la empleadora en el finiquito por concepto de Seguro de Cesantía. II.- Que las sumas que se ordenan pagar en esta sentencia se reajustaran y devengaran intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III .- Que habiendo sido totalmente vencida la demandada se condena al pago de las costas, fijándose las personales en la suma de $ 800.000.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase la presente resolución como parte integrante de la resolución que por esta vía se rectifica”. En contra esa sentencia, el abogado Felipe Alberto Valdivia M., abogado, por la demandada Clínica Los Andes, dedujo recurso fundado en tres causales subsidiarias de nulidad que lo permiten, a saber: Causal prevista en el artículo 478 letra e), del Código del Tr

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Concepción, trece de octubre de dos mil veinticinco. Visto: En estos antecedentes ingreso corte 343-2025, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, RIT O-340-2024, RUC 24- 4-0603071-3, de ese tribunal, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados: “Cabalín con Clínica Los Andes”, se dictó sentencia definitiva con fech

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