BETANCOURT ANGEL ANTMARIS ZULEIMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de Antmaris Zuleima Betancourt Angel, de nacionalidad venezolana quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2500100125970 de 4 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país dentro de 30 días, por no cumplir los requisitos, sin motivo alguno, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria a residente por visa temporaria otorgada, posteriormente, previo al vencimiento de su visado, la amparada solicita el 22 de marzo de 2023 el beneficio migratorio de prórroga de residencia temporal, siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación respecto del beneficio solicitado. El 16 de agosto de 2023 es notificada por la autoridad recurrida que debía acompañar antecedentes adicionales, ya que supuestamente no adjuntó documentación que cumpla con alguna de las subcategorías de Residencia Temporal establecidas en el Decreto N° 177/2022, otorgando un plazo de 60 días hábiles. Agrega que, posteriormente, el 12 de abril de 2024, la actora es notificada del previo rechazo, sin embargo, el servicio no ponderó su situación particular, que se encuentra casada desde el 19 de julio de 2021 con un ciudadano venezolano con residencia definitiva, por lo que demuestra el arraigo familiar de la amparada, por lo que la orden de abandono se torna desproporcionada. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad para rechazar su solicitud, mediante Resolución Exenta N°2500100125970 de 4 de septiembre de 2025, se rechazó la solicitud de permiso de residencia temporal y se dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días. El motivo del rechazo de la solicitud de la actora, fue por no presentar la documentación solicitada, toda vez que acompañó documentos que no son los requeridos a sabiendas de no cumplir con lo exigido, según la misma documentación acompañada A folio 12 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100125970 de 4 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país dentro de 30 días, por no cumplir los requisitos legales. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la amparada no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio solicitado, al no presentar contrato de trabajo que cumpla con la legislación vigente al momento de su solicitud o documentación que fundamenta la residencia. Cuarto: Que, sin perjuicio de que la amparada no acompañó el contrato de trabajo en el procedimiento administrativo sí lo hizo en esta instancia el que cumple con los requisitos exigidos, ya que indica como inicio de la relación laboral el 1 de abril de 2025 y sueldo base la suma de $529.000. Además se debe tener en consideración que mantiene vínculo matrimonial con un ciudadano venezolano con residencia definitiva en nuestro país. Quinto: Que, atendido a lo expuesto se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño a la amparada en su desarrollo como persona, y se afectará su derecho a tener un trabajo, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que establece que el Estado debe propender a que los integrantes de la comunidad se realicen materialmente, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Antmaris Zuleima Betancourt Angel en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100125970 de 4 de septiembre de 2025, dictada por el referido Servicio, debiendo la autoridad migratoria ponderar su situación de acuerdo a los nuevos antecedentes y resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-3362-2025. En Valparaíso, trece de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de Antmaris Zuleima Betancourt Angel, de nacionalidad venezolana quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2500100125970 de 4 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediant
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