JULIO CESAR JESUS DE LA CRUZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Julio César Jesús de la Cruz, de nacionalidad peruana, interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la Resolución Exenta N°2500100136168, de 12 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro de diez días, acto que califican de ilegal y arbitrario por vulnerar su libertad personal y seguridad individual garantizadas en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución. Exponen que su representado ingresó a Chile como turista, obtuvo residencia temporal y posteriormente solicitó residencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos y acompañando la documentación exigida. Sin embargo, refieren que la autoridad rechazó su solicitud fundándose en una condena penal de 2020 por conducción en estado de ebriedad, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa y suspensión de licencia de conducir, resolución dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Alega que la resolución impugnada carece de proporcionalidad, pues la condena se encuentra cumplida hace años y no puede ser usada nuevamente para sancionarlo mediante una medida administrativa de abandono, lo que contraviene el principio non bis in ídem. Sostienen que el acto recurrido fue dictado sin previo rechazo ni requerimiento de antecedentes, en infracción al artículo 31 de la Ley N°19.880, privándole de su derecho a defensa y participación en el procedimiento. Reprochan además que la resolución no analiza su conducta posterior ni el tiempo transcurrido desde la condena, ignorando su buena conducta, su estabilidad familiar, laboral y social en Chile, donde reside hace más de siete años. Enfatizan que su representado es padre de tres hijos, todos de nacionalidad chilena, y mantiene arraigo familiar, económico y social en el país. Afir
Fundamentos
motivos laborales, la cual fue prorrogada sucesivamente hasta el año 2017. Añade que el 27 de agosto de 2021 se le otorgó visa de regularización por un año en virtud del proceso extraordinario establecido en la Ley N°21.325, vigente hasta septiembre de 2022. Refiere que el 20 de julio de 2022 solicitó residencia definitiva bajo ID N°50915334, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N°2500100136168, de 12 de septiembre de 2025, fundado en registrar una condena penal vigente por conducción en estado de ebriedad dictada el 1 de octubre de 2020 por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, sanción que motivó la aplicación del artículo 88 inciso final, en relación con el artículo 33 N°2 de la Ley N°21.325. Señala que el procedimiento fue tramitado por autoridad competente conforme a derecho, cumpliendo todas las formalidades del artículo 88 de la Ley N°21.325 y su reglamento. Explica que al extranjero se le notificó oportunamente el previo rechazo de su solicitud el 13 de agosto de 2025, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para formular descargos, en cuyo marco presentó certificado de cumplimiento de condena y antecedentes familiares, los que fueron debidamente ponderados. Sostiene que la medida de abandono dispuesta en la resolución impugnada no constituye una expulsión, sino una consecuencia necesaria e imperativa del rechazo de la solicitud de residencia definitiva, conforme al artículo 91 N°4 de la Ley N°21.325. Precisa que se trata de una orden de carácter voluntario que no afecta la libertad personal ni supone ejecución forzosa, y que la resolución reservó la posibilidad de interponer recursos administrativos con efecto suspensivo, los cuales no ejerció. Agrega que la prohibición de ingreso por diez años también se ajusta al artículo 136 de la Ley N°21.325, dictada en uso legítimo de las facultades de la autoridad migratoria. Rechaza que la medida vulnere la unidad familiar o el interés superior de los hijos del amparado, señalando que la conducta infractora y sus antecedentes penales justifican plenamente la decisión adoptada. Tercero: Que la Policía de Investigaciones de Chile, informa que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) el recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco, orden de aprehensión, arresto o arraigo en su contra. Añade que su último movimiento migratorio es una entrada al territorio nacional proveniente desde Perú, el 12 de septiembre de 2025. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Julio César Jesús de la Cruz en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°1349-2025 Amparo. PAGE
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San Miguel, trece de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Julio César Jesús de la Cruz, de nacionalidad peruana, interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la Resolución Exenta N°2500100136168, de 12 de septiembre
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