JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

M.P. C/ FERNANDO FIGUEROA URRUTIA

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de 12 de octubre del actual, que no hace lugar a decretar la prisión preventiva de Fernando Figueroa Urrutia, formalizado por el delito de robo en lugar habitado. Se refiere a los hechos de la investigación, los que darían cuenta de la existencia del ilícito imputado y la participación que en él le ha cabido al encartado. Con relación a la necesidad de cautela, indica que Figueroa Urrutia mantiene una causa pendiente ante el mismo tribunal, en la que se han despachado múltiples órdenes de detención, atendida su incomparecencia. 2°.- Que, la defensa solicita la confirmación de la resolución apelada, cuestionando la calificación jurídica de los hechos de la formalización, por cuanto, atendidos los antecedentes de la detención, no se desprende con certeza que el encartado haya ingresado al inmueble rompiendo el portón de acceso al mismo, desde que dicho cierre se encontraba en el suelo, de manera que podría tratarse de un ilícito de hurto. Agrega que el imputado y la víctima mantenían una relación de pareja hasta hace un mes, y que aquel goza de irreprochable conducta anterior. 3°.- Que, teniendo en consideración los antecedentes expuestos por los intervinientes, en relación a la dinámica de los hechos y la relación de pareja que existía entre el encartado y la víctima del ilícito, y el hecho de que Figueroa Urrutia goza de irreprochable conducta anterior, en concepto de esta Corte, la necesidad de cautela se puede satisfacer con medidas cautelares menos intensas que la prisión preventiva, como la decretada por el a-quo, debiéndose agregarse la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, para seguridad de esta. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de 12 de octubre de dos mil veinticinco, con declaración de que se añade a la medida impuesta, la prohibi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, trece de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de 12 de octubre del actual, que no hace lugar a decretar la prisión preventiva de Fernando Figueroa Urrutia, formalizado por el delito de robo en lugar habitado. Se refiere a los hechos de la investigación, los que da

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