JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO/ONG PATHER NOSTRUM (ACUMULADA 3615-2024-A)

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: I.- En cuanto al recurso de apelación de folio N°10 del cuaderno de abandono del procedimiento: Se confirma la resolución apelada de siete de mayo de dos mil veinticinco, escrita a folio N°9, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, en causa rol C-999-2021. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. García Muñoz, quien estuvo por revocar la resolución en alzada por estimar que se verifican los presupuestos del abandono del procedimiento, entendiendo que las gestiones útiles son aquellas que permiten que el proceso avance a una etapa diferente, lo que no ocurre con las solicitudes de nuevas fechas de audiencia de conciliación por cuanto al demandante le correspondía arbitrar las medidas para su cumplimiento o acusar oportunamente los entorpecimientos para su ejecución. De esta forma desde el 25 de abril de 2023 fecha en la que se dictó la resolución que tuvo por contestada la demanda y citó a audiencia de conciliación, a la fecha en que se solicitó el abandono del procedimiento, el 20 de noviembre de 2023 se completó el plazo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. II.- En cuanto al recurso de apelación de folio N°58 del cuaderno principal: Se confirma la resolución apelada de dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, escrita a folio N°56, en causa C-999-2021, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-1491-2024. (ACUMULADA 3615-2024-A) En Valparaíso, trece de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: I.- En cuanto al recurso de apelación de folio N°10 del cuaderno de abandono del procedimiento: Se confirma la resolución apelada de siete de mayo de dos mil veinticinco, escr

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