SIN INFORMACION

MARIE JEANNETTE GARAY HENRÍQUEZ Y OTRO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Marie Jeannette Garay Henríquez, quien deduce acción constitucional de protección en favor de don José Luis Altamirano Pavez, RUN N° 9.343.105-7, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando que se adopten las medidas necesarias para que se le paguen las licencias médicas que han sido rechazadas números 18699719-0, 105734673-2, 106785369-1, 108219771-7, 109619542-3, 111189794-4 y 112560782-5. Expone que su marido se encuentra enfermo desde enero del año 2021, época en que se contagió de Covid-19, debiendo permanecer hospitalizado en estado grave, incluso en coma y conectado a ventilación mecánica. Indica que desde entonces su salud se ha deteriorado gravemente, padeciendo diversas enfermedades y dificultades para valerse por sí mismo. Añade que, además, junto a su familia resultaron damnificados en el mega incendio ocurrido en febrero de 2024, perdiendo todo lo que poseían y sin haber obtenido aún una solución habitacional. Manifiesta que su cónyuge se encuentra actualmente sin trabajo, por lo que se ha visto imposibilitada incluso de adquirir los medicamentos que necesita. Señala que no ha existido fraude ni mal uso de licencias médicas, y que sólo pide justicia para que se paguen las licencias legítimamente otorgadas, por ser el único medio con que cuentan para solventar los gastos de salud de su esposo. A folio 7 informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer término, alega la improcedencia de la acción de protección por versar la materia sobre el derecho a la seguridad social del artículo 19 N° 18, garantía no amparada por el artículo 20 de la Constitución. En subsidio, informa sobre el fondo, exponiendo el marco normativo aplicable al derecho a licencia médica (DFL N° 1/2005 del Minsal; D.S. N° 3/1984 del Minsal; DFL N° 44/1978 del Mintrab; Ley N° 16.395 y Ley N° 20.585), y sus facultades fiscalizadoras. Sostiene que, en el caso del actor, su interv

Fundamentos

considerando la falta de acreditación de un trámite de invalidez vigente durante la vigencia de las licencias y por tratarse de un cuadro crónico no susceptible de variar con el reposo; que el paciente no adjuntó antecedentes médicos suficientes (informes, exámenes o informes kinesiológicos) que avalaran el reposo; y que el actuar de los organismos recurridos se ajusta a los artículos 6, 7, 8, 21 y siguientes del D.S. N° 3/1984. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado, y considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia del recurso. Primero: Que, en relación con dicha alegación, se debe tener presente que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al ámbito de la seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en el Decreto Supremo N° 3, de 1984, del mismo Ministerio, en la especie se ha denunciado como vulnerado el derecho consagrado en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República —esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica—, el cual se encuentra expresamente amparado por la acción constitucional de protección, de acuerdo con el artículo 20 de la Carta Fundamental; por lo que la alegación de improcedencia del recurso debe ser desestimada. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, al interponer la presente acción, la recurrente expuso que su cónyuge padece secuelas graves desde enero de 2021, a raíz de contagio por Covid-19 que lo mantuvo hospitalizado en estado crítico, con necesidad de prótesis de rodilla y a la espera de otra intervención, presentando desde entonces múltiples afecciones y deterioro de su salud. Refiere que desde hace más de un año se le rechazan licencias médicas, que actualmente se encuentra sin trabajo, y que la familia resultó damnificada por el mega incendio de febrero de 2024. Sostiene que no ha existido fraude ni mal uso de licencias y que carece de medios para adquirir los medicamentos que su cónyuge requiere. Solicita, en definitiva, que se disponga el pago de las licencias médicas individualizadas en autos —folios 18699719-0, 105734673-2, 106785369-1, 108219771-7, 109619542-3, 111189794-4 y 112560782-5—, por estimar que las resoluciones que las rechazaron desconocen su situación médica y social y afectan el derecho a la vida e integridad física y psíquica del actor. Tercero: Que, según consta en autos, las licencias médicas reclamadas, correspondientes a los diagnósticos I80.3 (flebitis y tromboflebitis de miembros inferiores) y M77.1 (epicondilitis lateral), extendidas por un total de 211 días a contar del 6 de julio de 2024— fueron rechazadas por la COMPIN Subcomisión Valparaíso, decisión que la Superintendencia de Seguridad Social confirmó mediante resolución exenta de 19 de agosto de 2025, por estimar que el reposo prescrito carecía de justificación médica suficiente. En lo medular, se tuvo en consideración que los informes médicos adjunt

Fallo

por tanto, el rechazo puro y simple de los subsidios por los períodos reclamados desde el 6 de julio de 2024 al 1 de febrero de 2025 —so pretexto de falta de antecedentes—, sin desplegar diligencias complementarias ni prever una cobertura provisoria hasta la definición previsional, vulnera el principio de razonabilidad del acto administrativo. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 1° y siguientes del Acta N° 94-2015 de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de improcedencia formulada por la recurrida. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José Luis Altamirano Pavez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UME-114456-2025 de 19 de agosto de 2025, dictada por la recurrida, ordenándose disponer la autorización de pago de las licencias médicas N°18699719-0, 105734673-2, 106785369-1, 108219771-7, 109619542-3, 111189794-4 y 112560782-5, emitidas a nombre del actor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5063-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, trece de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Marie Jeannette Garay Henríquez, quien deduce acción constitucional de protección en favor de don José Luis Altamirano Pavez, RUN N° 9.343.105-7, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando que se adopten las medidas necesarias para que se le paguen las licencias

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