SIN INFORMACION

CLAVIN ISIDOR CLARINDINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Clarindine Clavin Isidor, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.886.996-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24385626, de 12 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de diez días. Sostiene que el rechazo contenido en la resolución recurrida se fundó en no haber acompañado el comprobante de pago de la multa establecida como sanción por residencia con permiso vencido, medida que —afirma— amenaza su libertad personal y seguridad individual, garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, al impedirle residir y permanecer en el territorio nacional. Argumenta que el objetivo de doña Clarindine Clavin Isidor es continuar desarrollándose profesional, personal y familiarmente en este país, manteniendo arraigo familiar en Chile junto a su cónyuge Lumanes Clavin y sus hijos menores Carlos Clavin Clavin y Adolph Clavin Clavin-Isidor, ambos de nacionalidad chilena. Agrega que, en esta instancia, acompaña comprobante de pago de la multa respectiva. Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24385626, de 12 de agosto de 2024, y se ordene al Servicio recurrido continuar el procedimiento a fin de regularizar su situación, adoptándose todas aquellas medidas que esta Corte estime pertinentes para corregir la vulneración denunciada. A folio 6 evacúa informe el abogado Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por estimarlo improcedente, al no configurarse acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Expone, en lo sustancial, que la actora presentó su solicitud de residencia definitiva bajo ID N°17850302, el

Fundamentos

motivos que sustentaban la decisión de la autoridad, razón por la cual se dictó la Resolución Exenta N°24385626, de 12 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud y dispuso su abandono del país. Indica que, en relación con los comprobantes acompañados, el de 16 de enero de 2021 corresponde a un cálculo de multa previo a la solicitud y no cubre todo el período de irregularidad, mientras que el de 27 de octubre de 2024 es posterior a la resolución impugnada, por lo que no podía ser considerado al momento de resolver. Hace presente que, para estos casos, la Ley N°19.880 contempla el recurso extraordinario de revisión, el que —según sus registros— no ha sido interpuesto, encontrándose aún dentro de plazo para hacerlo. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura para que dicte las providencias necesarias destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24385626, de 12 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada Clarindine Clavin Isidor y dispuso su abandono del país dentro del plazo de diez días, fundándose en que no acompañó el comprobante de pago de multa por residencia irregular. La recurrente sostiene que dicho pago fue efectuado y se acompaña junto al recurso el comprobante respectivo. Añade que la medida adoptada por la autoridad resulta ilegal y desproporcionada, toda vez que la amparada mantiene arraigo familiar en Chile, al convivir con su cónyuge y sus dos hijos menores de edad, ambos de nacionalidad chilena, quienes dependen de ella. Tercero: Que, sin perjuicio de que la amparada no acreditó en sede administrativa haber efectuado el pago de la multa por residencia irregular exigida por la autoridad migratoria, sí lo hizo en esta instancia, acompañando el comprobante respectivo, cuyo pago fue realizado con posterioridad a la dictación de la resolución impugnada. Tal antecedente da cuenta de que la amparada cumplió con el requisito previsto en los artículos 107 y 119 de la Ley N° 21.325, lo que evidencia su voluntad de regularizar su situación migratoria y de dar cumplimiento a las obligaciones legales impuestas por el Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que, además de lo anterior, la decisión de la autoridad migratoria no ha considerado que la amparada presenta arraigo familiar en Chile, pues reside en el país junto a su cónyuge Lumanes Clavin y con sus

Fallo

Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24385626, de 12 de agosto de 2024, y se ordene al Servicio recurrido continuar el procedimiento a fin de regularizar su situación, adoptándose todas aquellas medidas que esta Corte estime pertinentes para corregir la vulneración denunciada. A folio 6 evacúa informe el abogado Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por estimarlo improcedente, al no configurarse acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Expone, en lo sustancial, que la actora presentó su solicitud de residencia definitiva bajo ID N°17850302, el 21 de enero de 2021, encontrándose en situación irregular desde el 24 de junio de 2020 por vencimiento de su último permiso, y que no acompañó a su petición el comprobante de pago de la multa por residencia irregular prevista en los artículos 107 y 119 de la Ley N°21.325, exigencia indispensable para resolver favorablemente la solicitud, conforme al artículo 88 N°1 del mismo cuerpo legal. Añade que, mediante comunicación electrónica de 8 de enero de 2024, se le informó que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo, otorgándole un plazo de diez días hábiles para efectuar descargos, transcurridos los cuales no se logró desvirtuar los motivos que sustentaban la decisión de la autoridad, razón por la cual se dictó la

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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, trece de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Clarindine Clavin Isidor, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.886.996-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24385626, de 12 de agosto

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