5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

ANGELICA JOHANA ESPINOZA ORTEGA C/ MARIO LUIS QUIROZ ARIAS

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Por los argumentos señalados en esta audiencia y que constan en el registro de audio respectivo, se revoca la resolución apelada de seis de octubre del presente año, dictada por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago y se decide, en cambio, que Mario Luis Quiroz Arias debe continuar sujeto la medida cautelar de prisión preventiva, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la víctima. Se previene que el abogado integrante señor Parada concurre a la decisión, pero tiene, además, presente que la libertad del imputado también constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro señor Mera, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de los mismos

Fundamentos

fundamentos que ésta se basó. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

se decide, en cambio, que Mario Luis Quiroz Arias debe continuar sujeto la medida cautelar de prisión preventiva, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la víctima. Se previene que el abogado integrante señor Parada concurre a la decisión, pero tiene, además, presente que la libertad del imputado también constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro señor Mera, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de los mismos fundamentos que ésta se basó. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, trece de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-5326-2025 Ruc: 2500953959-2 Rit : O-2490-2025 Juzgado: 5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relator: Daniel Vidal Digitad

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