SIN INFORMACION

WISTERDJY AUGUSTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, por sí y a favor de don Wisterdjy Auguste, nacionalidad haitiana, pasaporte NºR12217646, domiciliado para estos efectos en Inca de Oro N°0311, comuna de, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio De Relaciones Exteriores, por haber sido vulnerado el derecho a la libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República regulada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política mediante la Resolución Exenta Nº2500100159453, d 29 de septiembre de 2025 que RECHAZA su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. Explica que el amparado, Wisterdjy Auguste, el 24 de enero de 2025, solicita residencia temporal por reunificación familiar desde el extranjero, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile junto a su madre, quien cuenta con residencia definitiva, doña Macline St Fleur de quién se adjunta su cédula de identidad en un otrosí de esta presentación. Posteriormente, el 23 de septiembre de 2025, la recurrida envía notificación electrónica al amparado solicitando antecedentes adicionales, específicamente una declaración jurada de soltería del amparado. Así, don Wisterdjy envía el documento solicitado a la recurrida. Sin embargo, el 29 de septiembre de 2025, recibe Resolución Exenta Nº2500100159453, la cual RECHAZA su solicitud de residencia temporal, ya que, como fundamento la autoridad migratoria señala que en virtud de los antecedentes analizados el amparado “no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal solicitada, al no presentar declaración jurada de soltería ante notario.” Se cuestiona cómo es posible que rechacen la solicitud del amparado, siendo que ya había enviado dichos documentos mediante el portal de extranjería, tal como lo había solicitado la recurrida. Hace presente las condiciones humanitarias que se viven en Haití, donde la propia oficina de la ONU Haití documentó en el año 2023 más 8.400 víctimas de homicidio por bandas criminales, aumentando un 122% respecto del año 2022 (UNIDAS, s.f.), quedando en evidencia la inseguridad y crisis de carácter humanitaria que está viviendo el amparado del caso de autos, siendo posible salvarla de dicha situación y reunificarlo con sus padres quienes se encuentra de manera regular en el país con residencia definitiva. Concluye solicitando acoge el recurso de amparo, y, en definitiva,

Fallo

se declarare que el rechazo materializado a través de la Resolución Exenta Nº2500100159453, es ilegal, y consecuencia, dejar sin efecto dicho acto administrativo, y que en efecto la autoridad migratoria resuelva conforme a derecho, otorgando residencia temporal al amparado, en consideración que los documentos solicitados por la recurrida ya se encuentran en sus manos. Segundo: Que a folio N° 5, comparece Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso indicado que WISTERDJY AUGUSTE, ciudadano nacional de Haití, solicitó con fecha 24 de enero de 2025, una visa de temporaria de reunificación familiar FUERA DE CHILE, ID N°72352850. Habiéndose sometido al análisis correspondiente dicha solicitud de residencia temporal fuera de Chile, se le notificó al extranjero mediante documento Folio N°74231915, de fecha 06 de marzo de 2025 (SOLICITUD INCOMPLETA O INSUFICIENTE. OTORGA PLAZO PARA REMITIR DOCUMENTOS ADICIONALES), que su solicitud se encontraba en la siguiente condición: “En virtud de lo dispuesto en la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, en su Reglamento, y en el Decreto N°177 del 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las Subcategorías Migratorias de residencia temporal, se informa a usted que su solicitud de residencia N°72352850, no cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente para obtener el permiso de residencia impetrado. Por lo expuesto, en virtud de las

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, trece de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, por sí y a favor de don Wisterdjy Auguste, nacionalidad haitiana, pasaporte NºR12217646, domiciliado para estos efectos en Inca de Oro N°0311, comuna de, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica