PEDRO SALGADO COLIL/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1, comparece Daniela Larraguibel González, abogada, defensora penal pública cédula nacional de identidad 16.076.942-4, domiciliado en German Riesco N°230 piso 9, de la ciudad de Rancagua, en representación de don Pedro Ignacio Salgado Colil, cédula nacional de identidad N°17.521.278-7, condenado en la causa RUC 0700803106-6 RIT 9939-2007 del Juzgado de Garantía de Rancagua, quien interpone acción constitucional de amparo en su favor contra de la resolución de día 4 septiembre 2025 pronunciada por la Primera sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, integrada por los Ministros (a) Sra. Marcela De Orue R, Sr Michel González C. y la abogado integrante Sra. Ana Vargas V. quienes en causa Rol Corte de Rancagua 951-2025, de la Tabla Penal, que confirmaron la resolución apelada de fecha 18 agosto del presente año RIT 9939-2007 RUC 0700803106-6 del Juzgado de Garantía de Rancagua, en virtud de la cual se rechazó la solicitud de prescripción de la sanción de 3 años de libertad asistida especial por el delito de robo con intimidación y porte de arma de fuego prohibida, sentencia dictada con fecha 24 diciembre de 2007, toda vez que la resolución del Juzgado de Garantía y de la ICA Rancagua en contra de la cual se alzan es ilegal y arbitraria, vulnerándose el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual de su representado, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Política. Refiere que, por sentencia dictada por el juzgado de garantía de Rancagua con fecha 24 de diciembre de 2007 su representado fue sancionado a 3 años de Libertad Asistida Especial por su responsabilidad como autor de un delito de robo con intimidación y porte de arma de fuego prohibida ocurrido con fecha 13 de octubre de 2007, cuando su representado tenía 16 años. Con fecha 24 de enero de 2008 se aprueba plan de intervención individual, no existiendo movimiento posterior de esta causa, no existiendo constancia de que se haya comenzado a ejecutar la sanción. Refiere que su representado tiene otras sanciones en régimen penal adolescente entre ellas la causa RIT 4169-2008 RUC 0800415122-5 del Juzgado de Garantía de Rancagua, condenado con fecha 8 de agosto de 2008 como autor de un delito de robo con violencia a la sanción de 3 años de libertad asistida especial. 2. Indica que su representado el 28 de diciembre de 2008 cumplió 18 años, posterior a ello y ya en el régimen penal de adulto tiene las siguientes condenas en su contra: Causa RUC 1100872414-K condenado con fecha 18 de junio de 2012 a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de receptación de arma de fuego. Causa RUC 1201245633-4 condenado con fecha 25 de junio de 2013 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y 61 días de presidio menor en su grado mínimo por los delitos de porte de arma de fuego y robo en biene
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Pedro Ignacio Salgado Colil, en contra de la resolución de 4 de septiembre de 2025 pronunciada por la Primea Sala de la I. Corte de Apelaciones de Rancagua, sin costas del recurso. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 783-2025/Amparo. klm
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, comparece Daniela Larraguibel González, abogada, defensora penal pública cédula nacional de identidad 16.076.942-4, domiciliado en German Riesco N°230 piso 9, de la ciudad de Rancagua, en representación de don Pedro Ignacio Salgado Colil, cédula nacional de identidad N°17.521.278-7, condenado en la causa
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