AQUILES ANDRES RIVAS ARMIJO/JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
11 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Aquiles Rivas Armijo, en contra de la resolución de 2 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna y ordenó el ingreso inmediato al Complejo Penitenciario de Valparaíso, pese a no encontrarse ejecutoriada la revocación, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, expresa que por sentencia de 14 de marzo de 2017 el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, causa Rit 2933-2016, condenó al amparado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y multa de 1 UTM, por el delito de hurto. Agrega que dicha pena fue sustituida por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Refiere que, durante el cumplimiento de la pena sustitutiva, el CRS informó que el amparado no se presentó a dar inicio a su ejecución, por lo que en audiencia de 2 de octubre de 2025, el Tribunal ordenó la revocación de la pena sustitutiva y su ingreso inmediato a cumplir la pena impuesta, rechazando, además, la solicitud de prescripción formulada por la defensa. Expresa que la resolución del tribunal afecta ilegal y arbitrariamente la libertad del amparado
Fundamentos
considerando que la resolución que se pronuncia revocando la pena sustitutiva es apelable en virtud del artículo 37 de la ley 18.216 y no puede ejecutarse de inmediato, infringiendo lo dispuesto en el artículo 79 del Código Penal, pues el plazo para recurrir se encontraba pendiente, no pudiendo ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada. Solicita se acoja el recurso, se ordene dejar sin efecto que la resolución impugnada y, en consecuencia, la orden de ingreso decretada. A folio 4, evacúa informe doña María del Pilar Labarca Rocco, Juez de Garantía de Viña del Mar. Indica que, con fecha 8 de octubre del presente año, la defensa dedujo recurso de apelación respecto de la misma resolución que por esta vía se impugna, encontrándose pendiente. Estima que recurrir por 2 vías, no corresponde teniendo especialmente presente que el amparado se encuentra en calidad de rematado, en el CCP Colina II, cumpliendo condenas en causa Rit 703-23 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago por robo en bienes nacionales de uso público y del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago por un delito de robo con intimidación, con fecha de término el 10 de octubre de 2026, es decir en un año más. Agrega que, la sentencia se encuentra ejecutoriada desde el 28 de marzo de 2017 y que la apelación, en este caso, se concede en el sólo efecto devolutivo, por lo que causa ejecutoria. Finaliza indicando que, el ingreso no se iba a ejecutar de inmediato, sino que se ordenó el cumplimiento sin solución de continuidad respecto de las penas que a la fecha está cumpliendo. A folio 4, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la resolución de dos de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en causa RIT 2933-2016, mediante la cual ordenó el ingreso inmediato del amparado a cumplir la pena efectivamente impuesta por sentencia del catorce de marzo de dos mil diecisiete, como consecuencia de la revocación de la pena sustitutiva de reclusión nocturna parcial domiciliaria que le fue concedida. Segundo: Que, el artículo 79 del Código Penal prescribe: “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”. Por su parte, el artículo 468 del Código Procesal Penal, establece “las sentencias condenatorias penales no podrán ser cumplidas sino cuando se encontraren ejecutoriadas”. Tercero: Que, de la normativa antes reseñada se desprende que, para proceder al cumplimiento efectivo de una pena, la sentencia que la impone debe encontrarse firme o ejecutoriada. En este caso, si bien la resolución de doce de junio de dos mil veinticinco no impuso la pena, la modificó en cuanto a la forma de cumplimiento de esta. En efecto, el
Fallo
fallo dictado decidió otorgar al encartado una pena sustitutiva y, mediante el acto impugnado, fue precisamente esta resolución la que se modificó, intensificando las condiciones de cumplimiento, de tal modo que no es posible escindir la sentencia dictada de su forma de satisfacer la pena, teniendo plena aplicación las disposiciones legales citadas. Cuarto: Que, por otra parte, si bien la regla general en materia procesal penal es que la apelación se concede en el solo efecto devolutivo, conforme al artículo 368 del Código Procesal Penal, tal norma no resulta aplicable en la especie, primando por especialidad los artículos 468 del mismo cuerpo legal y 79 del Código Penal, ya mencionados. Quinto: Que, en consecuencia, al disponer el cumplimiento efectivo de forma inmediata, se configuró una ilegalidad que privó de libertad al amparado, vulnerando la garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que resulta procedente acoger este arbitrio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Aquiles Rivas Armijo y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de ingreso despachada en audiencia de dos de octubre de dos mil veinticinco, en autos RIT 2933-2016, seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Se da orden de inmediata libertad para el amparado Aquiles Rivas Armijo, por esta caus
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Aquiles Rivas Armijo, en contra de la resolución de 2 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna y ordenó el ingreso inmediato al Complejo Penitenciario de Valpa
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