JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP C/ DAVID ANTONIO GONZÁLEZ SANTIBAÑEZ

Rol

Fecha

11 de octubre de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, del mérito de los antecedentes, es posible desprender sospechas fundadas que permiten justificar la existencia de los delitos materia de la formalización, atendida la inmediatez que hubo entre el momento de sustracción del balón de gas y la detención del imputado, el hecho que indubitadamente se encontraba en un vehículo motorizado que había sido sustraído, justificándose el empleo de fuerza en los resguardos o protecciones de la cosa, por la fractura del candado que permitía el acceso al balón de gas materia de la apropiación, el que según consta de los antecedentes, se encontraba en un lugar contiguo a la casa habitación en que moraba la adulta mayor afectada, dándose, con los antecedentes hasta ahora allegados, los requisitos de comunicabilidad y contigüidad entre las dependencias desde la que se extrajo el voluminoso balón de gas sustraído y la casa habitación. Justificándose entonces los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los dos delitos materia de la formalización, siendo sorprendido el imputado en flagrancia en posesión de ambas especies sustraídas a escasa distancia del lugar de ocurrencia de los hechos. Además, respecto del balón de gas de 45 kilos, éste fue devuelto a la ofendida, quien reconoció la especie sustraída como de su propiedad al prestar declaración en sede policial. En lo que respecta a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendidos sus numerosos antecedentes penales previos, que dan cuenta de habitualidad delictiva, de las penas asignadas a los delitos, de los bienes jurídicos conculcados y de la prognosis de pena que podría imponerse al imputado en caso de ser condenado, la que impediría una modalidad de cumplimiento diferente a la del régimen intramuros. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada dicta

Fallo

se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3375-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: once de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: 3375-2025 RIT: 5564-2025 Ruc:2501437710-k Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Relator (a): Carolina Cordero Jara Abogado asesor del Ministerio Público: Carolina Sepúlveda Sanhueza Defensor penal público: Mariana Bell Santos Imputado: David Antonio González Santibáñez Tipo de Recurso: Apelación cautelar Delito: Receptac

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