SIN INFORMACION

BURGOS/GENDARMERÍA DE CHILE REGIONAL LOS LAGOS

Rol

Fecha

11 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Marianela Jaqueline Burgos Aguilar, divorciada, e interpone acción constitucional de amparo en favor de su hijo Carlos Alfredo Burgos Burgos, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, solicitando su traslado al C.D.P. de Castro o al C.D.P. de Ancud, con el fin de proteger su vida, integridad física y psíquica, así como su derecho al arraigo familiar. Funda su pretensión en que su hijo fue condenado el 2 de septiembre de 2025 y que se encuentra en el módulo N° 52 donde, con fecha 6 de octubre de 2025, falleció su hermano consanguíneo D’Angello Andrés Castro Burgos, víctima de un homicidio dentro del mismo recinto penitenciario, sin que Gendarmería clarifique las circunstancias del deceso ni dispusiera su traslado.  Señala que el amparado ha recibido amenazas directas de otros reclusos, se encuentra en estado de colapso psíquico, y que Gendarmería incurre en una omisión ilegal y arbitraria al mantenerlo en un entorno de riesgo, infringiendo los artículos 1, 6 y 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que imponen el deber de velar por la vida, integridad y salud de los internos y autorizan el traslado por razones de seguridad.  Alega, además, vulneración del arraigo familiar garantizado en el artículo 53 del citado Reglamento, por cuanto su familia reside en Chiloé, y el mantenimiento en Puerto Montt impide su apoyo emocional y reinserción social. Sostiene que la omisión de Gendarmería vulnera los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 1, 7 y 26 de la Carta Fundamental, al poner en peligro su vida e integridad sin acto fundado que lo justifique.  Cita jurisprudencia de las Cortes de Valdivia y de Concepción, donde se ordenó traslado ante riesgos vitales o aislamiento familiar, y cita además jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que declara improcedente invocar potestades discrecionales para encubrir actuaciones arbitrarias contrarias a los derechos fundamentales

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República.  SEGUNDO: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, a favor del condenado Carlos Alfredo Burgos Burgos, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando su traslado al C.D.P. de Castro, al C.D.P. de Ancud o bien cambio de módulo. TERCERO: Que, Gendarmería señala que la acción constitucional es improcedente, resultando que no existe solicitud formal de traslado presentada por el interno conforme al reglamento, y que éste ya fue cambiado de módulo por razones de seguridad. Reitera que la determinación del recinto penal corresponde al ejercicio legítimo de las facultades que la ley y su normativa orgánica le confieren, sin que se advierta ilegalidad o arbitrariedad en su actuación. CUARTO: Que, según dan cuenta los antecedentes, consta que el 7 de octubre de 2025, el interno fue trasladado del módulo N°52 al N°51 del Complejo Penitenciario Alto Bonito, precisamente por razones de seguridad, sin que desde entonces se haya registrado denuncia o incidente alguno que dé cuenta de amenazas o de un riesgo concreto para su integridad física o psíquica. Así, el acto que se denuncia como arbitrario no se verifica en la especie, y la autoridad penitenciaria ha adoptado medidas razonables para salvaguardar la seguridad del interno dentro de su esfera de competencia. QUINTO: Que, de lo dicho, no se desprende del actuar del recurrido arbitrariedad o ilegalidad alguna, toda vez que Gendarmería es el órgano encargado de la administración de los recintos penitenciarios, y quien está en mejor posición para adoptar las medidas conducentes a fin de resguardar la seguridad de la población penitenciaria y de los mismos gendarmes, y disponer los traslados de módulo cuando fuere procedente.  SEXTO: Que, según dispone el artículo 1° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, ésta es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley. A su turno, el artículo 1 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone: “La actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en el presente Reglamento y tendrá como fin primordial tanto la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas” – constituyendo principio rector de su obrar el antecedente que el interno se encuentr

Fallo

se declarará en lo resolutivo.  Por las consideraciones expuestas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Marianela Jaqueline Burgos Aguilar, en favor de Carlos Alfredo Burgos Burgos, en contra de Gendarmería de Chile, específicamente el Complejo Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°319-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece doña Marianela Jaqueline Burgos Aguilar, divorciada, e interpone acción constitucional de amparo en favor de su hijo Carlos Alfredo Burgos Burgos, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, solicitando su traslado al C.D.P. de Castro o al C.D.P. de Ancud, con el fin de proteger su

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