SOLÍS BANGUERA, YIRLEANS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Claudio Fernández Ramírez, en favor de Yirleans Solis Banguera, ciudadana colombiana, domiciliada en toma La Varilla 4, Casa 25, Compañía Alta, comuna de La Serena, quien interpone acción constitucional de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones quien, mediante Resolución Exenta N°184 de fecha 16 de junio de 2025, ordenó la expulsión de su representada. Indica que la amparada es madre soltera y tiene cuatro hijos. Que tras un ingreso irregular el 25 de septiembre de 2021, se autodenunció, acción que, ante la absoluta falta de respuesta e información de los órganos correspondientes, se vio obligada a repetir en marzo de 2022, volviendo a toparse con el mismo silencio institucional. Esta imposibilidad de regularización la ha confinado a una vida de penurias, teniendo que sobrevivir realizando trabajos arduos y de muy escasa remuneración, como asesora de hogar, a la vez que contribuye a la sociedad con su noble labor como cuidadora de ancianos. Estos sacrificios los realiza para sacar adelante a su familia, incluyendo a su hijo de 7 años que aún depende absolutamente de ella. Añade que la decisión de disponer su expulsión del país adolece de una notoria inoportunidad, habida cuenta de que han transcurrido más de un cuatrienio desde el ingreso de la amparada, período durante el cual ha logrado establecer vínculos sociales y familiares, consolidando un proyecto de vida en Chile. Sus hijos menores se encuentran plenamente integrados al sistema educativo nacional, asistiendo regularmente a clases y cumpliendo con sus deberes escolares, mientras la recurrente ejerce un rol activo y protagónico como su madre y apoderada. Refiere, que la resolución en cuestión señala en definitiva que el único elemento que sirve de justificación para decretar la expulsión de la amparada es haber ingresado a nuestro país por un lugar no habilitado, sin siquiera dar la oportunidad de revisar sus antecedentes,
Fundamentos
motivos y justificaciones y de tomar en consideración su situación familiar. Dicha circunstancia no reviste la gravedad tal que justifique la medida de expulsión. Menciona que la autoridad administrativa no realizó un adecuado análisis de los antecedentes y circunstancias personales de la amparada al momento de decretar una medida de tal entidad. Tal deber de análisis, de ponderación de los antecedentes, y de razonabilidad y proporcionalidad de la decisión adoptada, debe especialmente observarse en materia migratoria, pues no estamos en presencia de una situación humana que pueda calificarse como normal, ya que quien migra a otro país y con sus hijos menores de edad, dejando atrás familia, amistades y toda una historia vital, no lo hace por gusto, sino que efectivamente por una necesidad imperiosa, no existiendo así una fundamentación racional, lógica y coherente por parte de la autoridad administrativa, que explique fundadamente a la amparada porque en definitiva fue indispensable la adopción de dicha medida en relación a su situación y circunstancias personales. Solicita acoger el recurso de amparo, declarando la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°184, dejando sin efecto la orden de expulsión a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de la persona amparada SEGUNDO: Que, a folio 5 compareció la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informando al tenor del recurso, y solicitando el rechazo de la acción, fundamentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia. Establece dos argumentos centrales para la improcedencia del amparo. Por una parte, sostiene que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del recurrente. Por otra parte, argumenta que el recurso de amparo no constituye la vía idónea para impugnar la resolución administrativa, toda vez que subsiste la posibilidad de recurrir el acto por otra vía procesal especial. Respecto a los hechos que motivaron el procedimiento sancionatorio, refiere que, mediante Informe Policial N°4929, de fecha 12 de octubre de 2023 de Policía de Investigaciones de Arica y Parinacota, se señala una denuncia grave por ingreso clandestino, eludiendo además control policial. Consecuentemente, y dado que el extranjero no evacuó los descargos pertinentes dentro del plazo requerido de 10 días, se emitió la Resolución Exenta N°184 de 16 de junio de 2025, donde se le informó que el Servicio Nacional de Migraciones ha dado inicio a un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, al encontrarse en la circunstancia previstas en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 135 N°1 del Decreto Supremo N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería en relación al artículo 32 N°3 de la misma
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Solis Banguera, Yirleans Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N° 593-2025.- La Serena, once de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Claudio Fernández Ramírez, en favor de Yirleans Solis Banguera, ciudadana colombiana, domiciliada en toma La Varilla 4, Casa 25, Compañía Alta, comuna de La Serena, quien interpone acción cons
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