DERONETH EXECHIEL/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Junior Daza Vargas, en representación de don EXECHIEL DERONETH, en contra de la resolución exenta N°24166146, de 10 de abril de 2024, emitida por parte del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena el abandono del país, por vulnerar el derecho constitucional de seguridad y libertad individual, establecido en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Indica que el ciudadano haitiano, ingresó a Chile el día 10 de enero de 2018 y, desde esa fecha, no ha salido del país, manteniéndose en territorio nacional de forma continua y estable. Además, en el año 2019, se convirtió en padre de un hijo de nacionalidad chilena, quien depende exclusivamente de él tanto emocional como económicamente. El niño reside con su padre y no cuenta con otro adulto responsable que cumpla funciones parentales. La mantención, protección y crianza del menor están completamente a cargo del amparado. Menciona que el 4 de enero de 2023, presentó su solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, dicha solicitud fue rechazada mediante Resolución Exenta N°24166146, de fecha 10 de abril de 2024, en virtud de la supuesta falta de cumplimiento de requisitos documentales (art. 88 N°1 de la Ley N°21.325), disponiendo además su abandono del país en un plazo de 10 días, contados desde la notificación. Agrega que interpuso un recurso administrativo en contra del rechazo de su residencia definitiva, lo que realizó el día 19 de junio de 2024, según consta en los registros del propio Servicio Nacional de Migraciones. No obstante, a la fecha no ha recibido respuesta alguna, lo que constituye una omisión administrativa grave que ha generado un estado prolongado de incertidumbre jurídica y vulnerabilidad personal y familiar. Refiere que el retorno a Haití es material y humanitariamente inviable. Su país de origen enfrenta una crisis estructural, con ausencia de seguridad, colapso in
Fundamentos
motivos de trabajo. Que el 26 de febrero de 2019, se le otorgó al amparado una visa por motivos temporales por el plazo de 1 año, en calidad de titular. Dicho beneficio estuvo vigente desde el 27 de marzo de 2019 al 27 de marzo de 2020. Agrega que el 04 de enero de 2023, el amparado solicitó ante esta autoridad, el beneficio de residencia definitiva, mediante la solicitud ID N°56795670. Sin embargo, se informó que su solicitud de permanencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes. Menciona que se otorgó un plazo de 60 días hábiles para acompañar dichos documentos, que, en caso de no presentarlos, la solicitud podría ser rechazada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley de Migración y Extranjería. No obstante, fue rechazada en atención a que faltaba el certificado de antecedentes de su país de origen. Otorgándole un plazo de 10 días antes de resolver, pero se rechazó la solicitud, toda vez que no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción correspondiente al artículo 107, solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N°21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Añade, que el amparado interpuso un recurso administrativo en donde logró acreditar el pago de la sanción pecuniaria, la cual fue notificada a través de resolución exenta N°24167888, de fecha 11 de abril de 2024, dicho pago lo realizó con posterioridad a la resolución de su solicitud de residencia definitiva y no durante la tramitación, aun cuando fue notificado en dos oportunidades distintas sobre la falta de este requisito para poder acceder a la residencia definitiva. Menciona, que no se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en contra del extranjero que afecta gravemente la libertad personal y seguridad individual. Finalmente, destaca que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental, más aun considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N°21.325 y el Decreto Supremo N°296, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880. Pide rechazar en todas sus partes la presente acción constitucional de amparo, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales invocados. TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las ley
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de don EXECHIEL DERONETH en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°594-2025 (Amparo).-
Texto Completo (Preview)
Deroneth, Exechiel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol Nº594-2025.- La Serena, once de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Junior Daza Vargas, en representación de don EXECHIEL DERONETH, en contra de la resolución exenta N°24166146, de 10 de abril de 2024, emitida por parte del Servicio Nacional de Migraciones, que orden
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