6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ CAMILO ANDRES BELLO PARRA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que se configuran los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que en cuanto a la necesidad de cautela,

Fundamentos

considerando la naturaleza y gravedad de los ilícitos por los que se ha formalizado al imputado, la pena impuesta al delito de tráfico de estupefacientes y el bien jurídico protegido, son elementos suficientes para estimar que la libertad de Camilo Andrés Bello Parra, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diez de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en autos RIT 5910-2025, y se declara, en cambio, que Camilo Andrés Bello Parra queda sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, once de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-5313-2025 Ruc: 2501437731-2 Rit : O-5910-2025 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministro señora Marisol Andrea Rojas Moya, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Daniel Vidal Digitado

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