2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ DEBORA SOLEDAD FONSECA CORDOVA Y OTRO

Rol

Fecha

11 de octubre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que no se han cuestionados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que en cuanto a la necesidad de cautela,

Fundamentos

considerando la naturaleza del delito, la cantidad de droga encontrada y la pena asignada al mismo; y en el caso de López Medina, ha sido condenado por delito de igual naturaleza, se concluye que la libertad de ambos imputados constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de nueve de octubre del presente año, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, que no hizo lugar a la solicitud del Ministerio Público, y

Fallo

se declara en cambio que Débora Soledad Fonseca Córdova y Exequiel Ernesto López Medina quedan sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, once de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-5282-2025 Ruc: 2501430590-7 Rit : O-8914-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministro señora Marisol Andrea Rojas Moya, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Daniel Vidal Digitado

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