SIN INFORMACION

GRATEROL MENDOZA MANRIQUE ALBERTO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor Manrique Alberto Graterol Mendoza, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en razón del acto que estima ilegal consistente en negar el ingreso al territorio nacional, lo que considera vulneratorio de su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos explica que, el amparado es ciudadano colombiano, titular de pasaporte vigente emitido por la República de Colombia, sin antecedentes penales ni órdenes de expulsión vigentes. Indican que el amparado residió en Chile años atrás, período durante el cual ingresó bajo nacionalidad venezolana de forma irregular, situación que fue regularizada parcialmente mediante solicitudes migratorias presentadas ante el Servicio Nacional de Migraciones. Posteriormente, decidió abandonar voluntariamente el territorio chileno, dirigiéndose hacia los Estados Unidos, sin que existiera expulsión, orden judicial ni prohibición administrativa de ingreso en su contra. Refiere que, con fecha 8 de octubre de 2025, el amparado arribó al Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez en vuelo procedente de Atlanta, Georgia, Estados Unidos, portando pasaporte colombiano y pasaje de retorno con destino a su país de origen, con el único propósito de visitar a su familia (esposa, hijos y nietos) que se encuentra en Chile. Expresa que, al llegar al control migratorio, el comisario don Juan Salvo Martínez de la Policía Internacional de la PDI, en coordinación con el Servicio Nacional de Migraciones, le negaron el ingreso al territorio nacional, argumentando que "anteriormente había ingresado de manera irregular con nacionalidad venezolana". Sostiene que tal fundamento resulta ilegal y arbitrario, pues el amparado posee actualmente otra nacionalidad legítima, no mantiene prohibición de ingreso vigente, y su salida anterior fue voluntaria, sin contravenir las normas migratorias. Refiere que, el amparado se encuentra retenido en la zona de tránsito internacional del Aeropuerto Arturo

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se denuncia como acto ilegal la negativa de la Policía de Investigaciones de Chile en orden a permite el ingreso del amparado al territorio nacional, fundado en haber ingresado por paso no habilitado en tiempo pretérito, con nacionalidad venezolana y, en esta ocasión, pretendía hacerlo con identidad colombiana. Tercero: Que, en síntesis, la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, informaron que, mediante Certificado de Impedimento de Ingreso, de 8 de octubre del año en curso, se negó la entrada del amparado al territorio nacional, fundado en que registra un ingreso por paso no habilitado, con nacionalidad venezolana y, por tal motivo, fue denunciado al Servicio Nacional de Migraciones, mediante Parte Policial N° 46506, de 18 de abril de 2022. Que, además, el 24 de septiembre de 2024, se le notificó el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, evacuando descargos el actor, indicando que se encontraba en Georgia, Estados Unidos y que, el 26 de agosto del año en curso, se dictó Resolución Exenta N°25447054, que decretó su expulsión del país, por haber ingresado por paso no habilitado. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio se debe tener en consideración que el artículo 32 de la Ley 21.325 en su numeral 3 señala: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3 . Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”; Por su parte, el artículo 34 expresa que: “… En caso de aplicarse las causales de prohibición imperativas y facultativas de ingreso de los artículos anteriores, se deberá informar por escrito de manera inmediata al afectado los hechos y la causal en que se funda la decisión, debiendo dejarse la respectiva constancia administrativa…” Que, a su vez, el inciso segundo del artículo 35 establece que: “En caso de prohibirse el ingreso de extranjeros al territorio nacional por parte de la Policía en aplicación de las causales previstas en los artículos 32 y 33, tal decisión podrá ser recurrible desde el exterior para ante el Servicio, mediante presentación escrita efectuada por el afectado ante los consulados chilenos, los que deberán remitir los antecedentes al Servicio dentro de décimo día. El plazo para present

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Manrique Alberto Graterol Mendoza en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Déjese sin efecto la Orden de No Innovar decretada a folio N°2. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3422-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor Manrique Alberto Graterol Mendoza, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en razón del acto que estima ilegal consistente en negar el ingreso al territorio nacional, lo que considera vulneratorio de su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos expl

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