SIN INFORMACION

EDISON SHUBER VILLEGAS MONTOYA / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO

Rol

Fecha

11 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Edidon Shuber Villegas Montoya, en contra de Gendarmería de Chile. En cuanto a los hechos explica que, el amparado se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, módulo 102, lugar en que ha recibido un trato denigrante y violento por parte de otros internos, quienes lo agreden y hostigan psicológicamente. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, ordenando el cambio de módulo del amparado, por ejemplo al módulo 104 o 114. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que, el amparado fue evaluado el 8 de octubre de 2025 en Hospital Penitenciario de Valparaíso por Enfermera Romina Jaramillo, quien registra en Informe de Salud "Lúcido, orientado temporoespacialmente. Buenas condiciones generales. Enfermedades crónicas: no refiere. Alergias: no refiere. Antecedentes psiquiátricos: no refiere. Examen de cabeza, tórax, abdomen y extremidades sin lesiones actuales visibles. Atención clínica entregada: ya en tratamiento por micosis". Se adjunta evaluación de Enfermera Romina Jaramillo. A folio 7, evacúa informe el Director Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile. Señala que el amparado fue condenado por el 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por el delito de tráfico de drogas, a la pena de 10 años, iniciando su condena el 13 de julio de 2022, con fecha de término de la misma el 13 de julio de 2032. Indica que, se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en el módulo 101, para iniciar su proceso de intervención del Programa de Reinserción Social. Precisa que, el 8 de octubre de 2025, el amparado fue derivado al módulo 101, como medida de resguardar su integridad física y psíquica. En cuanto a su estado de salud, reitera lo señalado por el Alcaide previamente. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se solicita, como medida de resguardo ante amenazas y agresiones, el traslado de módulo del amparado, quien se encuentra en el módulo número 102 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Tercero: Que, de acuerdo con lo informado por el Alcaide del Complejo Penitenciario y la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, se determinó el ingreso del amparado al módulo 101, como medida de resguardo y seguridad a su integridad física y psíquica, efectuándose éste, el pasado ocho de octubre. Cuarto: Que, conforme se viene razonando, no se advierte la existencia de algún acto ilegal, actual, que pueda afectar la seguridad individual del amparado, toda vez que la autoridad recurrida ha adoptado las medidas necesarias para su resguardo, motivo suficiente para rechazar el presente arbitrio, por haber perdido oportunidad. Quinto: Que, además, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Edidon Shuber Villegas Montoya, en contra de Gendarmería de Chile. Se previene que la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo concurre al rechazo, sin compartir el motivo quinto de este fallo. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3407-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Edidon Shuber Villegas Montoya, en contra de Gendarmería de Chile. En cuanto a los hechos explica que, el amparado se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, módulo 102, lugar en que ha recibido un trato denigrante y violento por parte de o

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