JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/RODRIGO ALEXIS MONTECINOS LEIVA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, atendido el mérito de los antecedentes, es posible concluir que se encuentra acreditada la existencia del delito de robo en lugar habitado, el que incluso no fue discutido por el abogado defensor quien se limitó a controvertir la participación de su representado en los hechos. 2° Que, sin perjuicio que la defensa no apeló de la decisión del tribunal a quo, en estrados controvirtió la participación atribuida al imputado, sin embargo, obran en su contra la declaración de la víctima, en cuanto señala la sustracción de su bicicleta, la declaración de los funcionarios policiales que detuvieron al imputado circulando en la bicicleta del ofendido a altas horas de la noche, antecedentes que constituyen presunciones suficientes, en esta etapa procesal de la participación de éste en los hechos investigados. 3° Que, en cuanto a la necesidad de cautela, ponderando la gravedad de la pena asignada al delito y que en este estadio procesal no es posible afirmar la concesión para su caso de penas sustitutivas y el ofrecimiento consecuente de un procedimiento abreviado lo que es facultad del ente persecutor penal. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diez de octubre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 13244-2025, del Juzgado de Garantía de Rancagua, y en su lugar se decide que se decreta la prisión preventiva del imputado Rodrigo Alexis Montecinos Leiva, por ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1134-2025-Penal

Fallo

se decide que se decreta la prisión preventiva del imputado Rodrigo Alexis Montecinos Leiva, por ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1134-2025-Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, atendido el mérito de los antecedentes, es posible concluir que se encuentra acreditada la existencia del delito de robo en lugar habitado, el que incluso no fue discutido por el abogado defensor quien se limitó a controvertir la participación de su representado en los hechos. 2° Que, sin perjuicio que la defensa

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