Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

ALARCÓN/SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL SPA

Rol

C-220-2023

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Sánchez Márquez, abogado por el ejecutado SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL SPA, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo opone excepción de compensación, fundado en que con fecha 09 de enero de 2023, en causa Rol O-1046-2021, se dictó sentencia que rechazó parcialmente la acción promovida por el actor, acogiéndose solo una de las peticiones del demandante, condenando al demandado al pago de la suma de $952.000; que el ejecutante impugnó la sentencia recurriendo de nulidad, la que se rechazó por sentencia de fecha 11 de abril de 2023, en causa rol Corte 21-2023, condenando al ejecutante al pago de las costas reguladas en dos ingresos mínimos mensuales; que con fecha 12 de mayo de 2023, se inició de oficio la ejecución de la sentencia, solo respecto del crédito del ejecutante y con fecha 31 de mayo se efectuó la liquidación, al que no consideró las costas a que fue condenado el ejecutante, por resultar vencido en el recurso de nulidad. Agrega que la carta certificada remitida al ejecutado es de fecha 14 de junio de 2023. Sostiene que atendido lo dispuesto en los artículos 466, inciso 3° del Código del Trabajo y en los artículo 1655 del Código Civil que consagra la compensación como modo de extinguir las obligaciones que opera “Cuando dos personas son deudoras una de otra”. En efecto, los Artículos 1656° y 1657° del Código Civil Código: LWPLXJNRVXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl disponen que la compensación opera por el sólo ministerio de la ley y aun sin conocimiento de los deudores. Por consiguiente, habiendo sido notificada la liquidación con fecha 14 de junio de 2023, y, a partir de los hechos señalados y asentados en el proceso, se observa que ejecutante y ejecutado son deudores recíprocos en la misma causa, operando entre ellos la compensación, por el sólo ministerio de la ley en conformidad con lo dispuesto en el Artícu

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 465, 469 y 470 del Código del Trabajo y 1655, 1656 del Código Civil Se declara: I.- Que, se acoge la excepción del N° 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, compensación de la deuda planteada por la ejecutada SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL SPA y en consecuencia se niega lugar a la ejecución de autos.- II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT C-220-2023 RUC 21- 4-0363337-K Código: LWPLXJNRVXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña Yohana María Chávez Castillo, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Código: LWPLXJNRVXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-31T15:05:50-0300

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RIT Nº C-220-2023 LARCÓN/SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL SPA CUMPLIMIENTO SENTENCIA (EXCEPCIONES) Antofagasta, treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Sánchez Márquez, abogado por el ejecutado SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL SPA, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo opone excepción de compensación, fundado en

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