JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

FARMACIAS AHUMADA SPA/IPT COPIAPÓ

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha 27 de enero de 2025, dictada en los autos RIT I-32-2024, RUC 24-4-0584826-7, por don Alejandro Alberto Clunes Muñoz, juez titular del Juzgado de Letras en lo laboral de Copiapó, se resolvió que se acoge la acción de reclamación de multa administrativa deducida por Farmacias Ahumada SpA en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, rebajándose las multas 1189/24/20-1 quedando en tres(3) Unidades Tributarias Mensuales UTM y dejándose sin efecto las resoluciones de multa 1189/24/21-2. Recurre en contra de esta sentencia, el abogado Carlos Gutiérrez de Torres invocando la causal del artículo 477 segunda parte por estimar que la sentencia de la instancia incurre en el vicio de infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, especialmente en relación con el artículo 22 del Código del Trabajo y la disposición transitoria 21.561 en relación con los artículos 19 y 23 del Código Civil. La recurrente pide que esta Corte, conociendo el recurso, declare la nulidad de la sentencia, por haber incurrido en el motivo de nulidad que invoca, esto es, la infracción de la ley laboral y la infracción a las normas sobre la interpretación de la Ley. Con fecha 09 de septiembre de 2025 se procedió a la vista del recurso, alegando por el mismo la abogada Javiera Badia y, en contra, la abogada Millaray Hidalgo. La causa quedó en estudio y pasó luego a estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el abogado de la parte reclamante de multa y demandante de autos, interpone recurso de nulidad por infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del

Fallo

fallo en los términos del artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo. Para fundar su recurso expone los siguientes argumentos. Expone que con fecha 18 de junio de 2024, Farmacias Ahumada SPA interpuso reclamo judicial de multa administrativa en contra de la Resolución N°1189/24/21 de fecha 27 de mayo de 2024 por la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, en virtud de la cual se sancionó administrativamente a la empresa referida, según se detalla. Indica que, para efectos de su recurso, sólo se hará referencia a la primera de las multas cursadas, ascendiente a 60 UTM, la cual se fundó en el hecho de no respetar la progresividad proporcional en la reducción de jornada establecida en la Ley 21.561, por haberse constatado una reducción de 12 minutos en la jornada diaria de los trabajadores afectados. Precisa que, por la multa recién transcrita, se invocaron como normas sancionadoras el artículo 22 del Código del Trabajo y el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, en relación con el artículo 506 y 506 quáter del Código del Trabajo, fundando la sanción en el hecho infraccional de “adecuar la jornada de trabajo sin respetar la progresividad proporcional en su reducción”, de conformidad con la parte considerativa de la Resolución de Multa reclamada. Añade que, en cuanto a las alegaciones vertidas en el reclamo judicial, el mismo se fundó en las siguientes: a) Error de derecho, fundado en una errónea interpretación del texto del artículo tercero transitorio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diez de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de fecha 27 de enero de 2025, dictada en los autos RIT I-32-2024, RUC 24-4-0584826-7, por don Alejandro Alberto Clunes Muñoz, juez titular del Juzgado de Letras en lo laboral de Copiapó, se resolvió que se acoge la acción de reclamación de multa administrativa deducida por Farmacias Ahumada SpA en contra de la I

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